Allen, 28 de Noviembre de l996.-
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Francisca Irungaray;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación y exi-
misión de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de /
Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que la solicitante, es Jubilada percibiendo un sala-
rio mínimo, único sustento de la familia, cuyo ingreso no le al-
canza para cubrir las necesidades básicas, por lo que se encuen-
tra condicionada para abonar las Tasas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que la Sra. Francisca Irungaray es jubilada con un /
haber mínimo, y estando en vigencia la Ordenanza Municipal N° 01/
95, se encuentra en condiciones de encuadrarse en la misma;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 28-11-96, según consta en Acta N° 324, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR_ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo_1°: CONDONASE la deuda de Tasa por Conservación y Mante-
nimiento de Cementerio hasta el sexto bimestre del
año 1996 inclusive, al Folio N° 21906 Nicho Dos 38
A; Folio N° 315710 Tierra G 17 11 y Folio N° 315440
Tierra G 15 17.
Artículo_2°: ESTABLECESE que a partir de la presente Ordenanza
Municipal, el Folio N° 21906 Nicho Dos 38 A; Folio
N° 315710 Tierra G 17 11 y Folio N° 315440 Tierra G
15 17, siendo la responsable de los mismos la Sra.
Francisca Irungaray, se deben encuadrar en la Orde-
nanza Municipal N° 01/95.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, /
archívese.-
ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_128/96.-C.D.-