Allen, 24 de Octubre de 1996.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 101/96; y
CONSIDERANDO:
Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial N°
016/96 con fecha 8 de Octubre del corriente año;
Que en la Ordenanza mencionada en el visto se fija
como fecha de vencimiento el día 10 de Octubre del corriente año;
Que se debe calcular, facturar y distribuir dichos
recibos;
Que por lo expuesto es necesario hacer una prórroga
del vencimiento estipulado en la Ordenanza N° 101/96;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 24-10-96, según consta en Acta N° 318, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PRORROGASE el vencimiento para la percepción del /
Impuesto al Terreno Baldío o Semi-Edificado, para /
el Ejercicio 1995, fijándose la fecha del mismo pa-
ra el día 10 de Diciembre de 1996. Los contribuyen-
tes podrán además abonar el mismo, tal lo estableci-
do en la Ordenanza Municipal N° 078/96 - Artículo
8° - Inciso b); fijándose para ello los vencimien-
tos de las cuotas los días 10 de cada mes.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 115/96.-C.D.-