Allen, 17 de Octubre de 1996.-


VISTO:

La Nota N° 146/96 presentada por el Poder Ejecutivo
Municipal, por la cual adjunta solicitud del Sr. Segundo Arias; y

CONSIDERANDO: Que mediante la misma el Sr. Segundo Arias solicita
al Sr. Intendente Municipal la eximisión de la Tasa Municipal por
Habilitación de un comercio rubro Kiosco;
Que el Poder Ejecutivo Municipal requiere la evalua-ción de la situación planteada, y según encuesta socio-económicasocial e historia clínica el Sr. Segundo Arias posee una incapa-
cidad por amputación de su miembro inferior derecho, no pudiendo
desarrollar trabajo alguno;
Que el Sr. Segundo Arias solicita se lo exima de la
Habilitación Comercial para un Kiosco, ya que sería su único me-dio de subsistencia;
Que la Ley del Discapacitado N° 2055 establece en /su Art. 6° los efectos de esta Ley, se considera discapacita-
do a toda persona que padezca una alteración funcional permanen-
te o prolongada, física o mental que en relación a su edad y me-dio social implique desventaja social, en su aspecto familiar,
educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipalen uno de sus párrafos expresa....exenciones sólo podrán es-tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 17-10-96, según consta en Acta N° 317, se aprobó elpertinente proyecto;POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: EXIMASE del pago de la Tasa pertinente a la Habili- tación de la Licencia Comercial correspondiente al
rubro Kiosco, tramitada por el Sr. Segundo Arias, /
         por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N 109/96.-C.D. -