Allen, 12 de Septiembre de 1996.-
VISTO:
La Ley 1074 del Poder Ejecutivo Provincial la cual establece el Impuesto Adicional de las parcelas baldías o semiedificadas; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 161° de la citada Ley el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente los valores máximos de la base imponible para la percepción del Impuesto Adicional sobre estas parcelas de nuestro ejido urbano;
Que debido a la modalidad establecida en la Ley respectiva y a la comunicación efectuada por la Provincia, anualmente el Municipio debe establecer o adoptar los valores que se aplicarán para este Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-09-96, según consta en Acta N° 314, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: FIJANSE seis ( 6 ) zonas a gravar con el
Impuesto a las parcelas Baldías o Semiedificadas
para el Ejercicio 1995 de acuerdo a la zonifica-
ción efectuada por la Secretaría de Planeamiento
y Vivienda del Municipio.
Artículo 2°: ADOPTENSE los siguientes valores para las res-
pectivas zonas:
ZONA 1: Por metro lineal de frente $ 15,50.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,37
Por solares esquineros: Por metro cua-
drado de superficie $ 1,43.
ZONA 2: Por metro lineal de frente $ 13,04.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,29
Por solares esquineros: Por metro cua-
drado de superficie $ 1,19.
ZONA 3: Por metro lineal de frente $ 11,61.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,14
Por solares esquineros: Por medro cua-
drado de superficie $ 0,97.
ZONA 4: Por metro lineal de frente $ 7,28.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,08
Por solares esquineros: Por metro cua-
drado de superficie $ 0,57.
ZONA 5: Por metro lineal de frente $ 5,78.
Por metro cuadrado de superficie $0,049
Por solares esquineros: Por metro cua-
drado de superficie $ 0,47.
ZONA 6: Por metro lineal de frente $ 3,53.
Por metro cuadrado de superficie $0,049
Por solares esquineros: Por metro cua-
drado de superficie $ 0,29.
Artículo 3°: FIJANSE como fecha de vencimiento para la per-
cepción del presente Impuesto el día 10 de
Octubre de 1996. Los contribuyentes podrán
además abonar el mismo, tal lo establecido en la
Ordenanza Municipal N° 078/96 - Artículo 8° -
Inciso b).; fijándose para ello los vencimientos
de las cuotas los días 10 de cada mes.
Artículo 4°: La falta de pago de una de las cuotas hará
exigible el total adeudado.
Artículo 5°: Quedan exentos del pago del presente Impuesto,
de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 10°
y 11° de la ley 1.074, los casos específicos en
los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo
a las condiciones exigidas en el Código Urbano
vigente.
Artículo 6°: Para los casos de Baldíos en los que se ha edi-
ficado, para demostrar que el presente tributo
no corresponde, deberán acreditar tal situación
con los siguientes documentos: Planos aprobados,
Certificado de final de Obra, los que deberán
presentarse antes del vencimiento del presente
tributo.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 101/96.-C.D.-