Allen, 24 de Julio de 2003.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 009/03 de fecha 3-04-03, N° 029/03 de fecha 15-05-03 y la Nota presentada por el Sr. José Reus; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma informa que a la fecha no recibe aún los servicios en cuanto a la Tasa de Vialidad Rural;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-03, según consta en Acta N° 638, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
ESTABLECESE que hasta tanto la Nomenclatura Catastral 04-1-E-009-01-000, no reciba los servicios correspondientes, no tributará la Tasa de Vialidad Rural.
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 056/03.C.D.-