Allen, 24 de Julio de 2003.





VISTO:


         Las Ordenanzas Municipales N° 009/03 de fecha 3-04-03, N° 029/03 de fecha 15-05-03 y la Nota presentada por el Sr. José Reus; y


CONSIDERANDO:


         Que mediante la misma informa que a la fecha no recibe aún los servicios en cuanto a la Tasa de Vialidad Rural;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-03, según consta en Acta N° 638, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°
:       ESTABLECESE que hasta tanto la Nomenclatura Catastral 04-1-E-009-01-000, no reciba los servicios correspondientes, no tributará la Tasa de Vialidad Rural.
Artículo 2°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 056/03.C.D.-