Allen, 18 de Julio de l996.-

VISTO:
La nota presentada por la Sra. Alicia Cárdenas; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
Que la Sra. Cárdenas en los años anteriores cumplía con su obligación de contribuyente, estando en la actualidad impedida de hacerlo por no poder trabajar por la edad (66) y razones de salud;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante de la solicitante no le permite satisfacer sus demandas y necesidades básicas, por lo que se encuentra condicionada para abonar las Tasas Retributivas, no teniendo un ingreso estable, solventando sus gastos mínimos necesarios un hijo;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Munici- pal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-07-96, según consta en Acta N° 306, se aprobó el pertinente proyecto;

POR_ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo_1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta
el cuarto bimestre del año 1996 inclusive, a la
nomenclatura catastral C-554-06-000.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_089/96.-C.D.-