Allen, 18 de Julio de l996.-
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Carmen Barrueto en representación
de su padre Abelardo Barrueto; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación y eximisión de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
Que el Sr. Barrueto en los años anteriores cumplía con su obligación de contribuyente, estando en la actualidad impedido para trabajar por la edad y razones de salud;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del solicitante no le permite satisfacer sus demandas y necesidades básicas, por lo que se encuentra condicionado para abonar las Tasas Retributivas, siendo su único ingreso los haberes que percibe por una jubilación de un monto mínimo;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-07-96, según consta en Acta N° 306, se aprobó el pertinente proyecto;
POR_ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo_1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta
el cuarto bimestre del año 1996 inclusive, a la
nomenclatura catastral B-685-02-000.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli
do, archívese.-
ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_087/96.-C.D.-