Allen, 9 de Mayo de 1996.-
VISTO:
La necesidad planteada por las personas autorizadas a la venta callejera, en forma itinerante, de ampliar el rubro comercializable, y
CONSIDERANDO:
Que es función Municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía publica de distintos artículos o productos,
Que es necesario establecer el ámbito de aplicación de la orde-nanza, los requisitos generales y particulares, sanciones, disposiciones, inherentes a la venta en la vía publica,
Que en sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 9-05-96, según consta en Acta N° 296, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 119/93.
Artículo 2°: AUTORIZASE, a instalar puestos de venta itinerante,
según lo especificado en el Articulo 7° de la
presente, debiendo para ello darse cumplimiento a
todas las disposiciones vigentes para el otorgamiento de Licencias Comerciales a vendedores ambulantes según Ordenanza Municipal N° 026/93.
Artículo 3°: Se adjudicara permiso por 2 (dos) años, y solo 1 (uno) por persona o sociedad.
Artículo 4°: Los carritos móviles deben tener las siguientes
características de construcción:
- Chasis: Construido por caños estructurales
soldados.
- Revestimiento: Chapa de acero inoxidable.
- Techo: Toldo de lona o chapa.
- Superficie de desarrollo: Máximo 2,50 m2
- Piso: Chapa de acero inoxidable.
Artefacto para calentar: Acero inoxidable y
calentadores para gas en garrafa de 10 kg. con
válvula de seguridad.
- Artefacto para enfriamiento: Serpentina de acero
inoxidable, aislación de espuma de poliuretano
y capacidad para 3 (tres) tanques para bebidas
y 1 (uno) de gas carbónico.
- Movilidad: el carro deberá estar montado sobre
ruedas neumáticas.
Artículo 5°: Para ser permisionario deberá acreditar domicilio en la ciudad de Allen, con una antig'fcedad no menor a 3 (tres) años.
Artículo 6°: Los intervinientes en la venta y elaboración de los
productos deben usar delantal y gorro en perfecto estado de higiene y conservación.
Artículo 7°: Solo está autorizada la venta de bebidas sin alcohol frías y/o calientes, panchos, sandwich de diversos
tipos, facturas, confituras distintas, etc., quedando terminantemente prohibida todo otro tipo de venta.
Artículo 8°: Es de absoluta responsabilidad del consignatario
mantener limpio y libre de residuos el lugar por
donde circula.
Artículo 9°: La habilitación caduca por:
a) Vencimiento del plazo establecido.
b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Artículo 10°:Los productos a expenderse deben contar con la
autorización bromatológica Municipal correspondiente.
Artículo 11°:Los permisos otorgados son intransferibles, pudiendo ser renovados a su vencimiento.
Artículo 12°:El incumplimiento a las normas en vigencia y a lo
establecido en la presente Ordenanza da lugar a la clausura correspondiente.
Artículo 13°:Se penalizará con multa de 100 a 200 USAM el no
cumplimiento del Artículo 7° de la presente.
Artículo 14°:La reiteración de infracción se penalizará con las
multas establecidas en el Artículo 13° de la
presente.
Artículo 15°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, /
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 042/96.-C.D.-