Allen, 25 de Marzo de 2004.




VISTO:


         Las Ordenanzas N° 009/91 y 183/92; y

CONSIDERANDO:


         Que el Fondo Permanente asignado en las mismas a la Presidencia del Concejo para atender los gastos cotidianos, no resulta suficiente;
         Que es deber y facultad de la Presidencia del Concejo Deliberante proveer de la mejor manera posible al desempeño de la labor legislativa de dicho Cuerpo;
        Que la disposición de fondos para atender a los gastos cotidianos que se originan en dicha actividad es necesaria a fin de que estos no se transformen en obstáculos que impidan su normal y rápido desarrollo;
        Que dicho aporte es indispensable aún para la consecución de aquellos elementos menores para un mejor desempeño y desarrollo administrativo;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 25-03-04, según consta en Acta N° 668, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:       

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A Z A


Artículo 1    DEROGANSE las Ordenanzas N° 009/91.C.D. y 183/92.
        C.D.
Artículo 2    ESTABLECE un fondo permanente asignado a
Presidencia del Concejo Deliberante equivalente a
la suma de pesos dos mil doscientos($2.200,00).-
Artículo 3    Dicho fondo deberá ser provisto por la Secretaría
de Hacienda en forma inmediata a la sanción de la    presente Ordenanza.
Artículo 4    El reintegro de las rendiciones efectuadas
oportunamente y en forma correcta, deberá
efectuarse dentro       de las cuarenta y ocho horas
subsiguientes.
Artículo 5    Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 008/04.C.D.-