Allen, 18 de abril de l996.-
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Rosa Burgos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda por Tasa de Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar de la solicitante, le permite escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentra condicionada para cumplir con las Tasas Retributivas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-04-96, según consta en Acta N° 293, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas por Conservación y Mantenimiento de Cementerio hasta el primer trimestre del año 1996 inclusive, correspondiente a la tierra G 13 (trece), N° de folio 314890.
Artículo 2° : Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 030/96.-C.D. -