Allen, 28 de Marzo de l996.-



VISTO:

La nota presentada por la Sra. Emilia Iraira; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación del 1° Bimestre Año 1996 por Tasas Retributivas y eximisión por el resto de los bimestres del presente año;

Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar de la solicitante, le permite escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentra condicionada para cumplir con las Tasas Retributivas;

Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;


Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-03-96, según consta en Acta N° 291, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONASE el 1° Bimestre de Tasas Retributivas año 1996, a la nomenclatura catastral B-368-20-000.
Artículo 2°: EXIMASE del pago de Tasas Retributivas hasta el sexto bimestre del año 1996 inclusive, a la nomenclatura catastral B-368-20-000.
Artículo 3° : Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 023/96.-C.D. -