Allen, 4 de Julio de 1996.-
VISTO:
 La nota presentada por el Sr. Salvador D Alú ; y
CONSIDERANDO:
 Que mediante la misma solicita la condonación de la
deuda de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene;
 Que el solicitante posee de una incapacidad, siendo 
su afección irreversible, lo que agrava mucho más su situación / 
económica, que cada día dificulta su subsistencia;
 Que según Declaración Jurada ante el Juez de Paz de
esta Ciudad, cesó su actividad comercial en Diciembre del año /
1994, avalando dicha Declaración dos testigos;
 Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos expresa....exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 4-07-96, según consta en Acta N° 304, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa de Inspección, Seguridad
 e Higiene desde Enero de Mil Novecientos Noventa y
 cinco ( 1995) a Julio de Mil Novecientos Noventa y
 seis (1996) inclusive, a la Licencia Comercial N° /
 034/92.
Artículo 2°: ESTABLECESE que la deuda por Tasa de Inspección, Se-
 guridad e Higiene correspondiente a la Licencia Co-
 mercial N° 034/92, desde Marzo a Diciembre de Mil
 Novecientos Noventa y Cuatro (1994), debe ser cance-
 lada para obtener la baja de la misma.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 079/96.-C.D