Allen, 4 de Julio de 1996.-


VISTO:

La nota presentada por el Sr. Salvador D Alú ; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación de la
deuda de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene;
Que el solicitante posee de una incapacidad, siendo
su afección irreversible, lo que agrava mucho más su situación /
económica, que cada día dificulta su subsistencia;
Que según Declaración Jurada ante el Juez de Paz de
esta Ciudad, cesó su actividad comercial en Diciembre del año /
1994, avalando dicha Declaración dos testigos;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos expresa....exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 4-07-96, según consta en Acta N° 304, se aprobó el /
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa de Inspección, Seguridad
e Higiene desde Enero de Mil Novecientos Noventa y
cinco ( 1995) a Julio de Mil Novecientos Noventa y
seis (1996) inclusive, a la Licencia Comercial N° /
034/92.
Artículo 2°: ESTABLECESE que la deuda por Tasa de Inspección, Se-
guridad e Higiene correspondiente a la Licencia Co-
mercial N° 034/92, desde Marzo a Diciembre de Mil
Novecientos Noventa y Cuatro (1994), debe ser cance-
lada para obtener la baja de la misma.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 079/96.-C.D