Allen, 20 de Junio de 1996.-


VISTO:

La nota presentada por el Sr. Duilio H. Botas; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación y exi-
misión del pago de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene;
Que el solicitante sufre de una incapacidad de por/
vida, ocasionada por una afección coronaria, por la cual ha sido/
intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades, con colocación
de tres bay-pass, aborto coronario y un marcapasos definitivo;
Que según encuesta socio-económica la situación im-
perante del Sr. de referencia, escasamente le permite cubrir las
necesidades básicas, y la única entrada económica de su hogar es
la percibida por una jubilación mínima de su conyuge y lo obteni-
do por la venta de verdura y anexos en la despensa ubicada en su
domicilio;
Que la Ley del Discapacitado N° 2055 establece en /
su Artículo 6° los efectos de esta Ley, se considera discapa-
citado a toda persona que padezca una alteración funcional per-
manente o prolongada, física o mental que en relación a su edad
y medio social implique desventaja social, en su aspecto fami-/
liar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos expresa....exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 20-06-96, según consta en Acta N° 302, se aprobó el /
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa de Inspección, Seguridad
e Higiene hasta la décima segunda cuota del año //
1995 inclusive, a la Licencia Comercial N° 007/94.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 073/96.-C.D.-