Allen, 20 de Junio de 1996.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. José Arriagada Arias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación y eximisión del pago de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene;
Que el solicitante posee una incapacidad del noventa por ciento y la única entrada económica es la que recauda en su Taller de reparación de calzados;
Que la Ley del Discapacitado N° 2055 establece en
su Artículo 6° los efectos de esta Ley, se considera discapa-
citado a toda persona que padezca una alteración funcional per-
manente o prolongada, física o mental que en relación a su edad
y medio social implique desventaja social, en su aspecto fami-/
liar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgániga Municipal
en uno de sus párrafos expresa....exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 20-06-96, según consta en Acta N° 302, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa de Inspección, Seguridad
e Higiene hasta la sexta cuota del año 1996 inclusi-
ve, a la Licencia Comercial N° 038/92.
Artículo 2°: EXIMASE del pago de Tasa de Inspección, Seguridad e
Higiene hasta la décima segunda cuota del año 1996
inclusive, a la Licencia Comercial N° 038/92.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 072/96.-C.D.-