Allen, 30 de Mayo de 1996.-
VISTO:
La Nota del Sr. Osvaldo Barraza al Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, solicitando tome éste intervención en favor del otorgamiento de una licencia comercial para la instalación de una Escuela de Fútbol en el salón ubicado en el lote nomenclatura catastral: C-545-02 de la ciudad de Allen, en función de que la mencionada cumple una n social; y
CONSIDERANDO:
Que, más allá del carácter de institución privada con fines de lucro en que se enmarca la escuela deportiva mencionada, efectivamente atiende las expectativas de un importante grupo de vecinos de la ciudad de Allen, convirtiéndose en un real servicio a la comunidad;
Que es deber del gobierno fomentar e incentivar los emprendimientos privados, fundamentalmente cuando estos se caractericen por ser una herramienta cierta de contención, atención, educación y formación de sectores sensibles de nuestra sociedad local, como son la niñez y la preadolescencia;
Que la edificación construida en el lote cuya designación catastral C-545-02 y lugar donde ésta Escuela de Fútbol realiza sus actividades, ha sido motivo de dos expedientes en este Concejo Deliberante, de los cuales se infiere que ella no se corresponde con lo normado por el Código Urbano y de Edificación Municipal;
Que la edificación de referencia según consta en los mencionados expedientes fue construida sin autorización Municipal correspondiente y que sus características técnica de construcción podrán afectar en ciertos aspectos a los vecinos colindantes;
Que la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante de Allen actuante oportunamente dictaminó el 23 de Octubre de 1995 que: ndose de un problema técnico resolvió que el tema escapaba a las facultades de este cuerpo colegiado;
Que el 29 de Agosto de 1995 el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos actuante en esa oportunidad, informó al Concejo Deliberante de Allen que luego de observada la edificación el 9 de Agosto de 1995, solicitó al Sr. Oscar Salas, titular de la propiedad, regularizar la situación de obligatoriedad de el centro de la manzana libreque la obra se habría construido sin permiso Municipal, que la altura no permitía el soleamiento de los lotes linderos, que el parabólico desaguaba sobre la canaleta ubicada en el eje medianero y que, en caso de obstrucción, podría provocar daños a la edificación colindante;
Que, no obstante las contravenciones al Código Urbano y de Edificación Municipal mencionadas, se estima atendible a la Solicitud del Sr. Osvaldo Barraza en función del Servicio que la Escuela de Fútbol presta al importante sector de la comunidad antes mencionado;
Que en época invernal, para un más adecuado desenvolvimiento de las actividades de los niños, estas deben realizarse en un lugar cerrado que los proteja de las bajas temperatura habituales;
Que parte de los niños y preadolescentes que concurren a la Escuela de Fútbol de referencia asisten a las escuelas primarias de la ciudad en horario de tarde, lo que, con la disminución del tiempo de luz natural propio del período invernal, limita fuertemente las posibilidades de trabajo a la intemperie, haciéndose indispensable la disponibilidad de luz artificial;
Que la mayor parte de los vecinos (niños, jóvenes y adultos) que desarrollan actividades en la Escuela de Fútbol de referencia, tienen domicilio, generalmente, en los barrios aledaños al edificio, motivo de la solicitud del Sr. Osvaldo Barraza y propiedad del Sr. Oscar Salas y Nora Tamay de Salas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-05-96, según consta en Acta N° 299, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal de la ciudad de Allen a otorgar, una licencia comercial provisoria por termino de un (1) año (días corridos), a contar de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, al Sr. Osvaldo Barraza L.E. N° 7.578.050 con domicilio en Catamarca 265 Plan Santa Catalina de Allen, para la habilitación de un salón de deportes a instalarse en el edificio sito en lote, nomenclatura catastral C-545-02 propiedad del Sr. Oscar Salas y Nora Tamay de Salas y para los fines expuestos en los considerandos de la presente, en cuanto el primero lo solicite oficialmente.
Artículo 2°: OTORGASE al Sr. Oscar Salas y Nora Tamay de Salas, el plazo de un año, a contar a partir de la habilitación comercial mencionada en el artículo 1° de la presente, para que adecue la edificación construída en el lote de referencia en los aspectos que, según informe (Nota N° 1014/95 del 29 de Agosto de 1995) de la Secretaría de Obras y Servicio Públicos de la Municipalidad de Allen a este Concejo Deliberante, afectaría a los vecinos colindantes en relación a posibles filtraciones y derrames de agua a conse cuencia de las características constructivas del salón.
Artículo 3°: ESTABLECESE que a la finalización del plazo mencionado en el artículo 2°, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Allen, realizará una inspección en el lugar para determinar el cumplimiento de las adecuaciones necesarias mencionadas. De informarse oportunamente a este Concejo Deliberante el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° anterior, podrá renovarse el permiso otorgado por un (1) año más, en los mismos términos de la presente si el Sr. Osvaldo Barraza así lo solicitara y si los fines que atendiere la Escuela de Fútbol, a juicio de este Concejo, continuaran siendo un servicio a la comunidad.
Artículo 4°: La presente excepción no se entenderá como negación de las normas vigentes en cuanto a obras particulares. Por el contrario, a la edificación de referencia, como a todas las construcciones al margen del Código Urbano y Edificación Municipal en la ciudad de Allen, le serán aplicables las reglas generales que se estime correspondiente para su regularización.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 054/96.C.D