ALLEN, 12 de Marzo de 1992.-



VISTO:

La nota presentada por el Sr. Francisco Milla, mediante la cual solicita se lo exima del pago de los montos correspondientes en concepto de Tasas Retributivas; y


CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Hacienda considera que en razón de no recibir ningún servicio Municipal, con motivo de que su vivienda se encuentra sobre la margen del canal secundario Nº111, resolvió condonar la deuda en concepto de Tasas Retributivas y eximirlo del pago de la misma por el resto del año 1992;

Que en sesión Ordinaria de la Comisión de Hacienda, celebrada el 14-2-92 se aprobó por unanimidad el pertinente Proyecto, según consta en Acta Nº3;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-3-92, según consta en Acta N°100, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: CONDONASE la deuda en concepto de Tasas Retributivas mantenida con esta Municipalidad y exímase del pago de la misma por el resto del año 1992, al Sr. Francisco Milla al lote cuya denominación catastral es la siguiente 04-1-C-492-02.


Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 010/92.C.D.-