ALLEN, 06 de Marzo de 1992.-



VISTO:

La Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro ante la epidemia de cólera desatada en nuestro país; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario intensificar los controles bromatológicos sobre los productos alimenticios y su correspondiente comercialización;

Que el no cumplimiento de estos controles significa un factor de alto riesgo para la propagación del virus del cólera;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-3-92, continuación del cuarto intermedio acordado el día anterior, según consta el Acta 99, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: AUTORIZASE solamente la venta y comercialización en la vía pública de productos alimenticios que contengan marca registrada y contenidos en su envase original.


Artículo 2°: El no cumplimiento de lo normado en el Artículo 1º, dará lugar al decomiso inmediato de toda la mercadería, sin perjuicio de la infracción o multa que le pudiera corresponder.


Artículo 3º: Una vez determinada la aptitud de los productos alimenticios, se procederá según lo establecido en el Capítulo III (Del Comiso), Artículo Nº35 del Código de Faltas - Ordenanza Municipal Nº027/72.


Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 003/92.C.D.-