ALLEN, 06 de Marzo de 1992.-
VISTO:
La Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro ante la epidemia de cólera desatada en nuestro país; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario intensificar los controles bromatológicos sobre los productos alimenticios y su correspondiente comercialización;
Que el no cumplimiento de estos controles significa un factor de alto riesgo para la propagación del virus del cólera;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-3-92, continuación del cuarto intermedio acordado el día anterior, según consta el Acta 99, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORIZASE solamente la venta y comercialización en la vía pública de productos alimenticios que contengan marca registrada y contenidos en su envase original.
Artículo 2°: El no cumplimiento de lo normado en el Artículo 1º, dará lugar al decomiso inmediato de toda la mercadería, sin perjuicio de la infracción o multa que le pudiera corresponder.
Artículo 3º: Una vez determinada la aptitud de los productos alimenticios, se procederá según lo establecido en el Capítulo III (Del Comiso), Artículo Nº35 del Código de Faltas - Ordenanza Municipal Nº027/72.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003/92.C.D.-