ALLEN, 03 de Febrero de 1992.-
VISTO:
El incumplimiento de la Subsecretaría de Patrimonio del Consejo Provincial de Educación al Artículo 4to de la Ordenanza Municipal Nº008/91 de fecha 30 de Abril de 1991, promulgada por Resolución Municipal Nº468/91; y
CONSIDERANDO:
Que la construcción de la Escuela Secundaria Nº 24- Bachiller-, debía comenzar a los 180 (ciento ochenta) días de publicada esta Ordenanza;
Que de no comenzarse con la iniciación efectiva de esta obra, el bien se retrotraerá al dominio Municipal;
Que el deterioro estructural de los edificios Escolares es una dolorosa realidad;
Que la comunidad de la Ciudad de Allen, no es responsable del incumplimiento por parte del Consejo Provincial de Educación;
Que es necesario que esta obra se inicie con prontitud, para satisfacer las necesidades postergadas de la comunidad Allense;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Prorrogar por el término de 12 (doce) meses la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº008/91 "Construcción Escuela Nº24-Bachiller", a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 4º párrafo 2º de la mencionada Ordenanza.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/92.C.D.-