ALLEN, 03 de Febrero de 1992.-



VISTO:

El incumplimiento de la Subsecretaría de Patrimonio del Consejo Provincial de Educación al Artículo 4to de la Ordenanza Municipal Nº008/91 de fecha 30 de Abril de 1991, promulgada por Resolución Municipal Nº468/91; y


CONSIDERANDO:

Que la construcción de la Escuela Secundaria Nº 24- Bachiller-, debía comenzar a los 180 (ciento ochenta) días de publicada esta Ordenanza;

Que de no comenzarse con la iniciación efectiva de esta obra, el bien se retrotraerá al dominio Municipal;

Que el deterioro estructural de los edificios Escolares es una dolorosa realidad;

Que la comunidad de la Ciudad de Allen, no es responsable del incumplimiento por parte del Consejo Provincial de Educación;

Que es necesario que esta obra se inicie con prontitud, para satisfacer las necesidades postergadas de la comunidad Allense;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: Prorrogar por el término de 12 (doce) meses la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº008/91 "Construcción Escuela Nº24-Bachiller", a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 4º párrafo 2º de la mencionada Ordenanza.


Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/92.C.D.-