ALLEN, 2 de Abril de 1992.-



VISTO:

El Art. Nº8 de la Ordenanza Municipal Nº066/90, sobre actividades especiales; y


CONSIDERANDO:

Que el monto Mínimo establecido en el Art. Nº2 de la mencionada Ordenanza, en lo que se refiere a las agencias de Lotería, Quiniela, Prode y similares, se ve incrementado en un 400% por la aplicación del Art. Nº8 de la misma Ordenanza;

Que este Cuerpo considera elevado el monto establecido para el pago de las Tasas Municipales de este tipo de Comercio;

Que es facultad del Concejo Deliberante Municipal crear o modificar los impuestos o Tasas Municipales, de acuerdo a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal;

Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-04-92, según consta en Acta N° 104, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: EXCLUYASE a las Agencias de Lotería, Quiniela, Prode y similares del Art. Nº8 (actividades especiales) de la Ordenanza Municipal Nº066/90, a partir del vencimiento del mes de Mayo.


Artículo 2°: Las actividades enunciadas en el Artículo 1 pasarán a tributar el monto mínimo según lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº066/90.


Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.



ORDENANZA MUNICIPAL N° 026/92.C.D.-