ALLEN, 05 de Enero de 1.998.-


VISTO:
La necesidad de fijar los valores de Tasas Retributivas y Vialidad Rural a tener en cuenta para el facturado correspondiente al 1er. Bimestre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según Ordenanza 111/92 se incrementaron los valores de Tasas Retributivas del 5to Bimestre de acuerdo a costos por servicios prestados,
Que los importes de Tasa de Vialidad Rural no sufrieron incremento en el bimestre anterior,
Que los valores del 1er. Bimestre de 1998 se mantendrán iguales a los aplicados en el 5to. Bimestre de 1992,
Que visto la Ordenanza N° 063/93 en su Art. 3° y Memo N° 257/93 (O. Públicas) se le adicionará $ 8.- (Pesos Ocho) por cada terreno baldío que no esté incluido en el Padrón de Alumbrado
POR ELLO:
El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Allen

R E S U E L V E

Artículo 1ro:
FIJANSE los valores de las Tasas por Servicios Retributivos para el 1er. Bimestre 1998 en los montos detallados en la siguiente escala:
ZONA $ 3,74 por metro lineal
ZONA 1 $ 3,54
ZONA 2 $ 2,88   
ZONA 3 $ 2,55
ZONA 4 $ 2,02
ZONA 5 $ 2,44
ZONA 6 $ 1,80
ZONA 7 $ 1,39
ZONA 8 $ 1,08
ZONA 9 $ 1,08
Artículo 2do: Para el plan Habitacional Santa Catalina, fíjanse para el 1er. Bimestre de 1998 los siguientes valores.
Departamento de 4 dormitorios $ 7,69
de 3 dormitorios $ 7,03
de 2 dormitorios $ 6,20
Artículo 3ro: Para los denominados 60 Departamentos, fíjanse para el 1er. Bimestre de 1998 los siguientes valores:
Departamento 3 dormitorios $ 11,57
2 dormitorios $ 8,97
Artículo 4to: Para la Tasa de Vialidad Rural, fíjanse para el 1er. Bimestre 1998 la suma de $ 1,33 por Hectárea.--------------------- ------------------------------
Artículo 5to: La presente será refrendada por la señora Secretaria de Hacienda.-------
Artículo 6to: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.----------




RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0003/98