Allen, 21 de mayo de 1997.-

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 018/91 en su artículo 2° del Concejo Deliberante promulgada por Resolución N° 765/91, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 066/90 se establece la metodología a aplicar para la actualización del valor punto a utilizar para el cobro de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de comercio, Industria o servicios similares,
Que en aplicación de ajustes se debe tener en cuenta el Artículo 10° de la Ley 23928 (Ley de Convertibilidad) y,
POR ELLO:

El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Allen

R E S U E L V E

Artículo 1°:
FIJASE el valor punto para el 2do. Trimestre de 1997, para el cobro de Tasa por Conservación y mantenimiento de Cementerio Local en la suma de Pesos Tres con dieciséis.----------------------------------------------
Artículo 2°: La presente será refrendada por la señora Secretaria de Hacienda.-------
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-----------






RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0429/97