ALLEN, 6 de mayo de 1993

ALLEN, 15 de Diciembre de 1994.-

 

 

VISTO:

La solicitud de la fundación San Pio X; y

 

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud consiste en la adjudicación de un lote cuya designación catastral es: B-663-19-000;

Que según el informe del Departamento de Catastro y Tierras Fiscales dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Poder Ejecutivo Municipal, el titular de dicho lote es la Municipalidad de Allen y está en condiciones de ser adjudicado;

Que la documentación presentada en relación a la personería jurídica certificada por Escribano estaría legalmente correcta;

Que el Concejo Deliberante de acuerdo al Artículo 28 inc. f) estaría en condiciones de otorgar lo solicitado;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-94, según consta en Acta N° 230, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°:ADJUDICASE en venta a la Fraternidad San Pio X, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 000374 de la Inspección General de Justicia de la Nación con fecha 16/08/82, el lote designado Catastralmente: 04-1-B-665-19; cuyas medidas y linderos son: Medidas: Norte y Sur: Doce con cincuenta metros (12,50 mts). Este y Oeste: veinticinco metros (25 mts). Linderos: Norte: parte parcela 21, Sur: Calle 14 de Abril en medio parte Manzana 675. Este: Parte Parcela 18 y Oeste: Parcela 20; todos los rumbos de un mismo plano de subdivisión, siendo su superficie total de: Trescientos doce con cincuenta metros cuadrados (312,50 m2).

Artículo 2°:ESTABLECESE el valor en $15 (pesos quince) por metro cuadrado para el terreno a adjudicar mediante lo establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°:FIJASE el plazo de hasta veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas para la cancelación total de la deuda originada por la adquisición del predio. El valor de las mismas se ajustará de acuerdo a los índices fijados por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°:El adjudicatario no podrá transferir los derechos emergentes de la presente sin previa autorización del Municipio. De producirse lo contrario, el afectado perderá automáticamente los derechos sobre el bien de esta adjudicación.

Artículo 5°:El Municipio otorgará la escritura traslativa de dominio una vez cancelado el importe total por la adjudicación del lote.

Artículo 6°:La presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N° 126/92 en lo relacionado a los fondos obtenidos por la adjudicación del lote previsto en el Artículo 1°.

Artículo 7°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 201/94.C.D.-