Allen, 7 de Diciembre de 1994.-
VISTO;
Que el Código Urbano de la Ciudad de Allen tiene por objeto regular el uso, subdivisión y ocupación del suelo para todo el ejido Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano de la ciudad es un proceso programado de adecuación y ordenamiento del medio urbano en sus aspectos físicos, económicos y sociales, en función de factores dinámicos de crecimiento y cambio;
Que la planificación física es una acción sistematizada de conformidad del espacio físico, a los fines de desarrollo;
Que la zonificación del ejido Municipal es un esquema de organización del área urbana en base a normas y controles necesarios para ordenar el espacio urbano con relación a sus actividades principales y las conexiones entre las mismas, de acuerdo con criterios de compatibilidad y crecimiento orgánico;
Que cada zona está conformada por un área de características homogéneas, a la cual se le asigna un uso y ocupación del suelo determinados y una subdivisión mínima;
Que el uso residencial de los espacios urbanos, es el afectado a unidades unifamiliares o multifamiliares destinadas habitualmente a casa-habitación;
Que los lotes 01'aa y 01C de la manzana 029 de la Sección C, han mejorado las condiciones habitacionales definidas como Area Recuperación Urbana;
Que las mismas lindan con Zonas Residenciales, ocupadas prácticamente en sus totalidades;
Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 7-12-94, según consta en Acta N°229, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
MODIFICASE el Área de Recuperación urbana únicamente para lotes 01'aa y 01C de la Manzana 029 de la Sección C, pasando a denominarse Residencial Tres (R-3) por los motivos expuestos en los considerados.-
Artículo 2°:
NOTIFIQUESE al propietario de los Lotes 01'aa y 01C de la Manzana 029 de la Sección C, del contenido de la presente Ordenanza.-
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MINICIPAL N° 187/94.-C/D