Allen, 3 de Noviembre de 1994.


VISTO:

Que el Código Urbano de la Cuidad de Allen, tiene por objeto regular el uso, subdivisión y ocupación del suelo para todo el ejido municipal; y


CONSIDERANDO:

Que el desarrollo urbano de la cuidad es un proceso programado de adecuación y ordenamiento del medio urbano en sus aspectos físicos, economitos y sociales, en función de factores dinámicos de crecimiento y cambio;

Que la planificación física es una acción sistematizada de conformidad del espacio físico, a los fines del desarrollo;
Que la zonificación ejido municipal es un esquema de organización del área urbana en base a normas y controles necesarios para ordenar el espacio urbano con relación a sus actividades principales y las conexiones entre las mismas, de acuerdo con criterios de compatibilidad y crecimiento orgánico;

Que cada zona está conformada por un área de características homogéneas, a la cual se le asigna un uso y ocupación del suelo determinados y una subdivisión mínima;

Que el uso residencial de los espacios urbanos; es el afectado a unidades unifamiliares o multifamiliares destinadas habitualmente a casa-habitación;

Que las manzanas 066, 671, 672, 673, 662, 663, 684 y 685, todas de la Sección B, han mejorado las condiciones habitacionales definidas como Área de Recuperación Urbana y Zona de Uso Mixto;
Que las mismas lindan con Zonas Residenciales, ocupadas prácticamente en sus totalidades;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-11-94, según consta en Acta N° 224, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°
: MODIFICASE la zona de Uso Mixto Únicamente para las Manzanas 66 Y 671 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2) por los motivos expuestos en los considerandos.-
Artículo 2°:       MODIFICASE EL Area de Recuperación Urbana únicamente para las Manzanas 662, 663, 673, 684 y 685 de la Sección B, pasando a denominarse Residencial Dos (R-2) por los motivos expuestos en los considerandos.-

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ODENANZA MUNICIPAL N° 158/94.C.D.
-