Allen, 12 de Junio de 2003.



VISTO:

         La Nota presentada por varios vecinos Sobrantes Chacra 63, de la Costa Este; y

CONSIDERANDO:

         Que por la misma manifiestan la necesidad de contar con el servicio domiciliario de energía eléctrica y agua potable,
siendo esencial para sus familias en virtud de que cada grupo familiar tiene hijos menores de edad y que dichos servicios están organizados por motivos de salubridad general y de prevención de enfermedades y no como comodidad, así como también el criterio adoptado se encuentra universalmente aceptado dentro de las Declaraciones de los Derechos Humanitarios;
         Que de acuerdo al Artículo 11° de la Carta Orgánica Municipal, el Municipio debe dictar normas que contemplen la interpretación de los Derechos del Hombre en la Declaración Universal, siendo en este caso el servicio domiciliario de luz eléctrica y agua potable una necesidad vital para el contribuyente y su familia;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-06-03, según consta en Acta N° 632, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
:       AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría   de Obras y Servicios Públicos, Departamento Catas-    tro, por vía de excepción a las normas en vigencia,        a otorgar el permiso de conexión del servicio públi-       co domiciliario de luz eléctrica y agua potable a     los Sres. Norberto Fabio Sosa, DNI. 20.454.721; Co-      rina Peña, DNI. 24.941.145; Sonia Carrasco Hormazabal, DNI. 92.983.510; José Rubén Lara, DNI. 25.655. 297; Gabriel Mayía, DNI. 14.256.564; Celindo López Sáez, DNI. 93.597.762 y Erika Muñoz, DNI. 24.667. 413.    
Artículo 2°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 042/03.C.D.-