Allen, 27 de Octubre de 1994.-

VISTO;
                           La Ley N° 2413, mediante la que se crea la Empresa Energía Río Negro sociedad del Estado; y

CONSIDERANDO:
                           Que en Art. 15° del Estatuto de dicha empresa dispone que ``los usuarios del servicio eléctrico podrán integrarse en Consejos de Usuarios por Localidad y por Región';
                           Que dentro de sus funciones; contempla entre otras ``Canalizar toda inquietud surgida de los usuarios y propiciar una pronta respuesta a los mismos' y ``Observar la estructura tarifaria y el monto de la tarifa';
                           Que además faculta a estos a ``Proponer al Poder Ejecutivo la estructura tarifaria y la tarifa media de la Energía Eléctrica en el ámbito Provincial;
                           Que la flamante reforma a nuestra Constitución Nacional en su Art. 42° dice: ``los consumidores y usuarios de bienes de servicios tienen derecho, en relación de consumo a l protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno;
                           Que en otro párrafo agrega: ``Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios nacionales y legales, al de la calidad y eficiencia de los Servicios Públicos y la Constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios;
                           Que la Carta Orgánica Municipal en el art. 5° inciso a)6. dice: ``El municipio deberá promover y proteger el adecuado abastecimiento de la Población en todas sus necesidades y servicios básicos...';
                           Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 27-10-94, según consta en Acta N° 223, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       REQUIERASE de ERSE la confirmación del Consejo de usuarios de la Ciudad de Allen, en el marco de la Ley N2413 de creación de la Empresa Energía Río Negro Sociedad del Estado y el Artículo 15° de su Estatuto.-
Artículo 2°:       El Consejo Deliberante propondrá a la Empresa ERSE el representante Municipal previsto en el mencionado Estatuto y una terna para cada categoría de usuarios - un titular y dos suplentes a fin de integrar el Consejo de Usuarios.
         La designación del representante municipal la realizará el Concejo Deliberante a propuesta del Poder Ejecutivo Municipal, quien deberá remitir una nómina de posibles candidatos.-
Artículo 3°:       dentro de los 30 días de sancionada la presente la empresa ERSE deberá informar al Consejo Deliberante sobre las distintas categorías de usuarios cuyos representantes conformaran el consejo, de acuerdo al Artículo 15° del mencionado Estatuto.-
Artículo 4°:       Las designaciones tendrán una duración de dos años en su mandato y solo podrán ser revocadas por decisión del Consejo Deliberante.
Artículo 5°:       Conformado el Consejo de usuarios, deberá aprobar su reglamento de Funcionamiento en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días desde su primera reunión y comunicarlo al Municipio.-
Artículo 6°:       COMUNIQUESE a la Empresa energía Río Negro sociedad del Estado, al Poder Ejecutivo municipal.-
Artículo 7°:       Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido archívese.-

        
ORDENANZA MINICIPAL N° 153/94.-C/D