El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 11 de Agosto de 1994.-
VISTO:
El Artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004/90; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se establece la división en dos zonas del Ejido Municipal "a efectos de que la recaudación se produzca mensualmente y los contribuyentes continúen tributando bimestralmente";
Que el hecho de percibir ingresos mensuales en concepto de Tasas Retributivas, generaría a las finanzas municipales un flujo constante de ingresos que le permitirá optimizar la administración de los recursos y su aplicación al gasto;
Que la metodología fijada por el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 004/90, en relación con el desdoblamiento de la recaudación indica que "El Poder Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza reglamentando las zonas y vencimientos";
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-08-94, según consta en Acta Nº 212, se decidió aprobar el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: A partir del 5° Bimestre de 1994, y a los efectos de la recaudación de Tasas Retributivas, el ejido Municipal se dividirá en dos zonas:
a) en la zona A estarán comprendidas las parcelas cuya nomenclatura catastral coincida con la Sesión C del Catastro Municipal, que corresponden al ejido urbano; y tendrá las siguientes fechas de vencimiento:
1° Bim........10/01
2° Bim........10/03
3° Bim........10/05
4° Bim........10/07
5° Bim........10/09
6° Bim........10/11
b) en la zona B estarán comprendidas las parcelas cuya nomenclatura catastral coincida con la Sección B del Catastro Municipal, que correspondan al ejido urbano; y tendrán las siguientes fechas de vencimiento:
1° Bim........10/02
2° Bim........10/04
3° Bim........10/06
4° Bim........10/08
5° Bim........10/10
6° Bim........10/12
Artículo 2º: Con carácter de excepción y a efectos de evitar los inconvenientes que la modificación en la fecha de vencimiento pudieran ocasionar a los contribuyentes, los vencimientos correspondientes al 5° Bimestre/94 de la zona A, no sufrirán recargos si son abonados antes del 10/10/94.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 112/94.C.D.-
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