El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 21 de Julio de 1994.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Gabriel Ramos en representación de la Sra. Alicia Juana Carrero; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la exención al Impuesto al Terreno Baldío, en virtud del Artículo 11º, inc. C de la Ley 1.074;
Que el mencionado Artículo establece la exención para los casos que, durante el período de ejecución de obra se comunique a la oficina técnica Municipal, la fecha de iniciación y finalización de la misma para su autorización;
Que según informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el solicitante comunicó oportunamente el inicio y la fecha aproximada de finalización de obra y cuyos planos fueron aprobados por dicha Secretaría;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 21-07-94, según consta en Acta Nº 211, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: EXIMASE del pago del Impuesto parcelas Baldías y Semiedificadas a partir del 5 de Noviembre de 1992, a la Nomenclatura Catastral C-473-02A.-
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104/94.-C.D.-
Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)