El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 14 de Julio de 1994.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Nestor Julio Balbarrey; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la eximisión del pago de la Licencia Comercial;
Que el solicitante es jubilado con el haber mínimo y posee una incapacidad visual;
Que la Ley del Discapacitado Nº 2055, establece en su Artículo 6º “A los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventaja social, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva”;
Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa “Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia”;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 14-07-94, según consta en Acta Nº 210, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: EXIMASE del pago de la Habilitación Comercial al Sr. Nestor Balbarrey L.E. 5.478.878.-
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 099/94.-C.D.-
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