El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 7 de Julio de 1994.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. José Arriagada Arias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la eximisión del pago de la Tasa Inspección, Seguridad e Higiene;
Que el solicitante posee una incapacidad del noventa por ciento, y la única entrada económica es la que recauda en su Taller de reparación de calzado;
Que la Ley del Discapacitado Nº 2055, establece en su Artículo 6º “A los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventaja social, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva”;
Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa “Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia”;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 7-07-94, según consta en Acta Nº 209, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: CONDONESE la deuda de Tasa Inspección, Seguridad e Higiene hasta la sexta cuota del año 1994 inclusive, a la licencia Comercial Nº 038/92.-
Artículo 2º: EXIMASE del pago de Tasa IUnspección, Seguridad e Higiene hasta la décimo segunda cuota del año 1994 inclusive, a la Licencia Comercial Nº 038/92.-
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 097/94.-C.D.-
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