Norma Número 090/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 035/91. Prohíbe la radicación de industrias o cualquier tipo de emprendimientos relacionados al manejo, transporte o depósito de Materiales Radiactivos. Declara a la ciudad de Allen Municipio no nuclear.

Texto de la Norma




Allen, 7 de Julio de 1994.-


VISTO;
                           El Artículo 5° -Inciso ``a'- punto 1 e Inciso ``b' de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:
         Que es necesario preservar el medio ambiente, condiciones
de vida, salud y bienestar de los habitantes de la Ciudad de Allen;
         Que por Ordenanza Municipal N° 035/91, el municipio de la
Ciudad de Allen fue encuadrado en la categoría de ``NO NUCLEAR',
restringiendo con esta medida la posibilidad de radicación de industrias o
cualquier tipo de emprendimientos relacionados al manejo, transporte o
depósito de materiales radiactivos;
         Que además es necesario que las autoridades comunales
estén en conocimiento de todo tipo de actividades relacionadas al uso de
esta energía;
         Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 7-07-94, según consta en Acta N° 209, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
         El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       DEROGASE la Ordenanza Municipal N°35/91, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Resolución Municipal N°858/91 de fecha 05 de Agosto de 1991.
Artículo 2°:       PROHIBASE en el ejido de la Ciudad de Allen:
         a) Toda obra, instalación, transporte y operaciones que involucren materiales radiactivos que superen las cantidades necesarias para la investigación y aplicación terapéutica medicinal.
         b) Prospección y explotación de uranio y de otros materiales radiactivos.
         c) Instalación de plantas industriales de irradiación.
         d) Plantas de tratamiento, concentración y enriquecimiento de uranio u otros metales radiactivos.
         e) Investigación con seres vivos que incluya el uso de sustancias radioactivas.
         f) Tránsito por la vía pública de sustancias radiactivas sin autorización y sin medios de seguridad.
         g) Toda otra instalación nuclear o actividad que no esté autorizada por la Municipalidad.
Artículo 3°:       DECLARESE a la Ciudad de Allen ``MUNICIPIO NO NUCLEAR', obligando de esta manera a que las autoridades comunales estén en conocimiento de todo tipo de actividades relacionadas al uso de esta energía.
Artículo 4°:
       CREESE un ``ENTE MIXTO' de control de actividades nucleares, el cual estará integrado por representan_
         tes del:
a)       Poder Ejecutivo Municipal.
b)       Consejo Deliberante.
c)       Defensa Civil.
d)       Organizaciones ambientalistas no gubernamentales acreditadas por la comuna.
Artículo 5°:       ESTABLECESE que toda información que maneje y reuna el Ente Mixto deberá ser de carácter público.
Artículo 6°:       ESTABLECESE las siguientes infracciones por el no cumplimiento de lo normado en el artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal;
         6.1.- Por primera vez: 2.000 USAM.
         6.2.- Por segunda vez:
                  a) 4.000 USAM Y clausura total de los establecimientos.
                  b) 4.000 USAM y secuestro de los vehículos que transportan sustancias radioactivas.
                  c) 4.000 USAM y decomiso de las sustancias radioactivas.
Artículo 7°:       IDENTIFIQUESE al ejido de Allen, como Municipio No Nuclear por medio de señalización adecuada en sus lugares de acceso.
Artículo 8°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



                        
ORDENANZA MINICIPAL N° 090 /94.-C.D.-










Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

CALIDAD DE VIDA
rechazar la excepción de falta de legitimación activa para obrar interpuesta por un Municipio, contra la acción de amparo intentada por un vecino de éste, en defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y específicamente que cumpla con el deber de conservar la flora y patrimonio paisajístico. Ello en virtud de los arts. 84 y 85 de la Constitución Provincial que legitiman a los habitantes a accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en ella. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.



Comentarios

Promulgada por Resol. 1097/94.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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