Norma Número 089/94
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Prohíbe causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos. Faculta al PEM a autorizar emisiones sonoras al aire libre. Prohíbe la instalación de altavoz. Establece sanciones.
Texto de la Norma
ALLEN, 29 de Junio de 1994.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 047/92, mediante la cual se autoriza la circulación de publicidad móvil con equipos de altavoces y amplificadores dentro del ejido de la Ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 14° de la misma se deroga, entre otras, la Ordenanza Municipal N° 066/79 la cual contempla y reglamenta todo tipo de emisiones sonoras que pueda perturbar la tranquilidad de la población;
Que quienes utilizan parlantes, amplificadores o elementos sonoros con el fin de publicitar su actividad laboral cuenten con reglas precisas para el uso legítimo de dichos elementos;
Que es necesario legislar con el fin de normalizar el uso indiscriminados de sonidos adecuados a la realidad actual;
Que por carencia de pautas concretas se hace imposible dar respuesta y soluciones a reclamos efectuados en forma cotidiana por los vecinos que se ven perjudicados por ruidos molestos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-06-94, según consta en Acta N° 208, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PROHIBASE dentro de la Jurisdicción del Municipio, causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, sean ellos originados por emisiones o acciones directas o indirectas, voluntarias o propias del hombre, o por animales o elementos de que aquel dispone o se sirve, cuando por la hora, lugar, continuidad o intensidad puedan perturbar las ocupaciones, tranquilidad o el reposo de la población u originan cualquier perjuicio moral o material.
Artículo 2°: La prohibición contenida en la presente Ordenanza alcanza igualmente a los ruidos o emisiones sonoras autorizadas, cuando se produjeran con excesos o innecesariamente.
Artículo 3°: En los locales cerrados bajo techo, ya sean viviendas particulares, comercios o lugares públicos, se autorizan las emisiones sonoras realizadas directamente con amplificadores, sin límite de horario siempre que el sonido no trascienda fuera del local donde se emite.
Artículo 4°: En locales comerciales como confiterías, heladerías y otros autorizados para poseer mesas en la vereda se autoriza la emisión sonora con parlantes en el exterior siempre y cuando el sonido de los mismos no trascienda del predio que ocupa.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Municipal estará facultado para autorizar o no, con el respectivo horario, las emisiones sonoras al aire libre, como eventos deportivos, religiosos, etc.. que será evaluada a fin de determinar su viabilidad.
Artículo 6°: No se autoriza la instalación de altavoces fijos a empresas propaladoras publicitarias.
Artículo 7°: El control del cumplimiento de la presente Ordenanza y las demás reglamentaciones vigentes referente a emisiones del sonido estará a cargo de la Dirección de Saneamiento Ambiental y Zoonosis.
Artículo 8°: La violación a las disposiciones de la presente Ordenanza motivará la aplicación de sanciones comprendidas de la siguiente manera:
1° Vez: Multa de 75 USAM.
2° Vez: Multa de 100 USAM y clausura por 48 horas y secuestro del equipo, según corresponda.
3° Vez: Multa por 200 USAM, secuestro del equipo de sonido y retiro de Licencia Habilitante, si correspondiera.
Artículo 9°: Las solicitudes previstas en el Artículo 5° se recibirán por Mesa de Entradas de la Municipalidad con 72 horas de anticipación.
Artículo 10°: A todos los efectos que correspondiera se aplicará la Ley Provincial 1550 y su modificatoria.
Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 089/94. C.D.
DIANA LAURA MARCHEGIANI
ELPIDIO LAMELA
SECRETARIA
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE