El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
ALLEN,
21 de Abril de 1994.-
VISTO:
La nota remitida por la Sra. Rosalía Montecino,
DNI 16.426.449, por la cual solicita la regularización de
posesión del terreno cuya designación catastral es:
04-1-N-032-13D, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 019/91, el Concejo Deliberante
efectúa un canje de un lote ubicado en el Barrio Colonizadora
del Sud cuya designación catastral es: 04-1-B-286-21 por un
terreno ubicado en el Barrio la Costa Oeste cuya designación
catastral es: 04-1-N-032-13D;
Que por Memorándum
N° 086/93 del Departamento de Catastro y Tierras Fiscales, se
certifica que se otorgó a la Sra. Rosalía Montecino el
terreno de referencia en el Barrio La Costa Oeste, estando los
recibos de agua a su nombre;
Que en Registro de la
propiedad Tomo 747, Folio 27, Finca: 144-594, el lote cuya
designación catastral es: 04-1-B-286-21, se encuentra
registrado a la Firma Maciel S.A.C.I.F. y A. como propietaria del
mismo;
Que el canje que se efectúa
por medio de la Ordenanza N° 019/91, no se pudo haber efectuado
en cuanto el Sr. Garabito no era propietario del terreno ubicado en
el Barrio Colonizadora del Sud;
Que la Sra.
Rosalía Montecino paga el impuesto correspondiente al DPA, y
realizó limpieza, cercado y las bases de una vivienda en el
terreno que se le otorga en el Barrio la Costa Oeste;
Que el Concejo Deliberante tiene como prioridad fundamental
solucionar problemas de tenencia de terrenos, para que los
contribuyentes obtengan una tranquilidad sobre la legalidad de sus
tierras;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo
Deliberante celebrada el 21-4-94, según consta en Acta N°
198, se aprobó el pertinente proyecto;
POR
ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona
con fuerza de
O
R D E N A N Z A
Artículo
1°:
DEROGASE la Ordenanza N° 019/91 C.D., del 4 de Junio de 1991, por
los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo
2°:
ADJUDIQUESE en venta a la Sra. Rosalía Montecino DNI.
16.426.449, el terreno cuya designación catastral es:
04-1-N-032-13D con una superficie de trescientos setenta y cinco
metros cuadrados con veintiuno (375,21 mts2.)siendo sus medidas:
Norte treinta y un metros con sesenta y seis centímetros
(31,66 mts)Sur: Treinta y seis metros con cincuenta y seis
centímetros (36,56 mts.)Este: once metros (11 mts.) y Oeste:
doce metros con cero cinco centímetros y sus linderos (12,05
mts.)Superficie: trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375
mts.) y Linderos: Norte: Parcela trece C (13C), Sur: Parte Parcela
catorce (14), Este: calle sin nombre y Oeste: Parte Parcela trece B
(13B).
Artículo
3°:
FIJASE el valor de la tierra según Ordenanza N° 166/92 y
159/93.
Artículo
4°:
El adjudicatario no podrá transferir, ni vender los derechos
emergentes de la presente, hasta que cumplimente el pago pertinente
sobre el lote adjudicado. De producirse lo contrario perderá
los derechos legales sobre el bien adjudicado.
Artículo
5°:
Cumplido los artículos 3° y 4° de la presente
Ordenanza Municipal a través de la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos Departamento de Catastro y Tierras
Fiscales del Poder Ejecutivo Municipal, se procederá a
extender el respectivo título de propiedad.
Artículo
6°:
Háganse las comunicaciones pertinentes.
Cumplido, archívese.-
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 050/94.C.D.-
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