Norma Número 070/94
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Reordena los vencimientos y montos de la Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a partir del 1° trimestre de 1994. Fija vencimientos y recargos. Modifica el art. 2°, Título I, de la OM 032/93.
Texto de la Norma
ALLEN, 8 de Junio de 1994.-
VISTO:
La necesidad de establecer un mismo criterio al cobrar los recargos de Tasas de Conservación y Mantenimiento de Cementerio, que los demás tributos; y
CONSIDERANDO:
Que por los demás tributos se les aplica los recargos según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 043/93;
Que esta medida tiende a estimular el pago puntual de las obligaciones tributarias municipales;
Que se les ofrece a los contribuyentes facilidades de pago al ofrecerles distintas fechas de vencimientos;
Que con ésta medida se agiliza la atención pudiendo abonar en una entidad bancaria sin tener que recurrir a solicitar que se le actualice el recargo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, iniciada el 02-06-94, y finalizada el 08-06-94, según consta en Acta N° 204, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: REORDÉNENSE los vencimientos y montos de las Tasas por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a partir del 1° trimestre de 1.994.-
Artículo 2°: FIJENSE como primer vencimiento el día quince de cada trimestre al valor normal que resulte. Como segundo vencimiento el día 25 de cada trimestre incrementando su valor en un 3%. Como tercer y último vencimiento los próximos 10 días incrementando su valor en un 6% respecto del primero.-
Artículo 3°: Transcurrido el último vencimiento incrementado su valor en un 6% se le adicionará las actualizaciones, recargos e intereses de práctica que resulte de entre la fecha de su último vencimiento y el de efectivo pago.-
Artículo 4°: MODIFICASE para esta tasa el art. 2° TITULO I de la Ordenanza Municipal N° 032/93. Para la determinación de la deuda de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 032/93 y los recargos comenzarán a regir a partir del primer trimestre de 1994.-
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 070/94.-