Norma Número 015/94
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Condona el 80 % de la deuda por Tasas Retributivas hasta el sexto bimestre del año1993 inclusive, al Sr. Valentín A. Avalís, NC: B-645-14.
Texto de la Norma
ALLEN, 17 de Marzo de 1994.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Valentín Avalís; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda y eximisión de las Tasas Retributivas,
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar del solicitante, les permite escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentran condicionados para cumplir con las Tasas Retributivas,
Que el Art. N° 76 de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia...
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 17-03-94, según consta en Acta N° 194, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONESE el 50% (cincuenta por ciento)de la deuda de Tasas Retributivas hasta el sexto bimestre del año 1993 inclusive, a la nomenclatura catastral B-645-14.
Artículo 2°: Establécese un plazo de 90 (noventa) días a partir de la vigencia de la presente, para regularizar el saldo de la deuda.
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2°,la condonación efectuada en el Artículo 1°, quedará sin efecto.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015/94.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 536/94
Fechas
- Fecha publicación:
12 / 4 /
1994
- Fecha sanción:
17 / 3 /
1994
- Fecha promulgación:
7 / 4 /
1994
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org)
Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)