Norma Número 095/95
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Determina la incorporación de sectores de juegos marcados en el piso, sectores de aparatos múltiples, pistas de deslizamiento y rincones naturales de juegos en los espacios públicos.
Texto de la Norma
Allen, 5 de Octubre de 1.995.-.-
VISTO:
Que el Municipio debe promover y proteger la salud, la educación, el deporte, la recreación y el acceso a la cultura en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de toda la población, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia humana surge de la participación plena de la sociedad en sus diversos niveles, siendo esa experiencia la que exige una igualdad de oportunidades:
Que no siempre dichas oportunidades ofrecidas por la sociedad son iguales para todos, ya que existen barreras físicas y sociales, nacidas de la ignorancia, la indiferencia y el temor;
Que debemos promover un nuevo enfoque que genere la toma de conciencia de la comunidad, promocionando la salud en forma integral, con un compromiso y una participación activa de instituciones, familias e individuos;
Que los espacios comunes de la ciudad deben transformarse en espacios públicos de encuentros, tanto de bebés, niños, jóvenes, adultos y ancianos, generándose acciones de crecimiento, de prevención y rehabilitación, por medio del valor pedagógico y formativo que contienen los juegos y las acciones recreativas;
Que esta es una forma más de ofrecer una posibilidad de integración del vecino allense como individuo dentro del conjunto de la sociedad, tendiendo a lograr una común unidad de principios que dan identidad a la comunidad allense;
Que dicha actitud permite crecer la capacidad de contenernos socialmente y con un criterio solidario, donde todos aquellos que requieran desarrollarse y/o rehabilitarse en sus capacidades puedan lograrlo en un contacto directo con la naturaleza, con un mayor potencial de integración y no deban hacerlo exclusivamente en un medio aislado:
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 5-10-95, según consta en Acta N° 265, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: INCORPORASE en todos los espacios públicos de la Ciudad de Allen: a) Sectores de juegos marcados en el piso; b) Sectores de aparatos múltiples; c) Pistas de deslizamiento; d) Rincones naturales de juegos. Dichos sectores, pistas y rincones deberán permitir diversas alternativas de acciones por medio de: a) Diseños que contemplen el intercambio de experiencias entre las personas que se encuentren en los espacios públicos; b) Diseños que permitan el acceso de grupos de personas con discapacidades, incluyendo a los padres, amigos, etc., de los mismos; c) Diseños que permitan la estimulación y rehabilitación utilizando diferentes disciplinas científicas; d)Diseños que permitan la formación de ámbitos de discusión, reflexión y socialización de la problemática e información de la misma; e) Diseños que permitan el contacto con la naturaleza, generando un sentimiento de respeto y pertenencia a ella.
Artículo 2°: COORDINE el Poder Ejecutivo Municipal los sectores y diseños descriptos en el Artículo 1° con el Consejo Local del Discapacitado.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE un plazo máximo de 180 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para incorporar los sectores definidos en el Artículo 1° en los espacios públicos determinados en forma conjunta por el Poder Ejecutivo Municipal y el Consejo Local del Discapacitado.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido archívese
ORDENANZA MUNICIPAL N° 095/95.CD.