Norma Número 068/95
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Condona el 50 % de la deuda por Tasas Retributivas hasta el 4° bimestre del año 1995 inclusive, al Sr. Jorge O. Figueroa, NC: B-351-02. Establece plan de pagos por el saldo.
Texto de la Norma
Allen, 27 de Julio de 1995.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Jorge Osvaldo Figueroa; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del grupo familiar del solicitante, no le permite satisfacer sus necesidades y demandas mínimas, por lo que se encuentran condicionados para el pago de las Tasas Retributivas;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de Justicia Social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-07-95, según consta en Acta N° 255, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE el 50% (cincuenta por ciento) de la deuda
de Tasas Retributivas hasta el cuarto bimestre del
año 1995 inclusive, a la nomenclatura catastral B-
351-02.-
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 90 (noventa) días a partir
de la vigencia de la presente, para regularizar el
saldo de la deuda.-
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el Art.
2°, la condonación efectuada en el Art.1° quedará
sin efecto.
Artículo 4°: Para el caso de que el saldo de la deuda se regularice a través de un plan de pago, se establece que: a la sexta cuota consecutiva impaga, caduca la condonación efectuada por esta Ordenanza.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 068/95.-C.D
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 827/95.
Fechas
- Fecha publicación:
18 / 8 /
1995
- Fecha sanción:
27 / 7 /
1995
- Fecha promulgación:
7 / 8 /
1995
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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