El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 6 de Julio de 1995.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/92; y
CONSIDERANDO:
Que establece la recepción de antecedentes por solicitud de autorización para transferencia de adelantos en lotes de tierras fiscales o dominio de la Municipalidad de Allen;
Que se hace necesario introducir algunas modificaciones y agregados a los efectos de reunir más requisitos legales que se exigen para una tramitación jurídica correcta;
Que dichas modificaciones y agregados se detectan en la aplicación de la Ordenanza mencionada;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-07-95, según consta en Acta Nº 252, se decidió aprobar el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 077/92.
Artículo 2º: ESTABLECESE de manera obligatoria para la recepción
de solicitud de autorización con el fin de transferir adelantos en lotes de tierras fiscales o de dominio de la Municipalidad de Allen los siguientes requisitos:
a)SOLICITUD CORRESPONDIENTE SUSCRIPTA POR AMBAS PARTES Y AUTENTICADA SUS FIRMAS ANTE JUEZ DE PAZ.
b)CERTIFICADO DE OCUPACIÓN (Dirección de Catastro del Poder Ejecutivo Municipal)
c)DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA OCUPACIÓN PROVISORIA DEL LOTE.
d) LIBRE DEUDA (Dirección de Recaudación del Poder Ejecutivo Municipal).
e)PLAN DE PAGO (en caso de existir deuda atrasada de Tasas Municipales, firmar un compromiso de pago en la Dirección de Recaudación por los solicitantes, estableciendo el responsable de pago entre los solicitantes y la Oficina Recaudadora).
f)LIBRE DEUDA (Departamento Provincial de Aguas).
g)PLAN DE PAGO (en caso de existir deuda atrasada en el Departamento Provincial de Aguas, firmar un compromiso de pago estableciendo el responsable de pago entre los solicitantes y el D.P.A.)
h)FOTOCOPIA DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS FIRMANTES.
i) FOTOCOPIA RECIBO DE LUZ.
Artículo 3º: FIJASE para la venta de tierras de dominio Municipal
los mismos requisitos que establece el Artículo 2º de la presente Ordenanza, cuando corresponda.
Artículo 4º: INFORMESE a la Secretaría de Planeamiento-Dirección de Catastro Municipal; Secretaría de Hacienda-Dirección de Recaudación y Secretaría de Gobierno-Dirección de Juntas Vecinales, lo establecido en la presente Ordenanza a los efectos que correspondiere.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057/95.C.D.
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