Norma Número 056/95

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Condona deuda por Tasa de Vialidad Rural hasta el 3° bimestre del año 1995 inclusive, al Sr. Héctor Ávila Cárdenas, NC: A-063-02. Exime del pago hasta el 6° bimestre del año 1995 inclusive.

Texto de la Norma

Allen, 6 de Julio de 1995.-


VISTO:


La Nota presentada por el Sr. Héctor Avila Cárdenas; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el municipio en concepto de Tasa Vialidad Rural;
Que según encuesta socio-económica, la situación del grupo familiar del solicitante, es crítica, dado que no posee ingresos de ningún tipo;
Que el Art. 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-07-95, según consta en Acta N° 252, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa Vialidad Rural hasta el
tercer bimestre del año 1995 inclusive, a la nomen-
clatura catastral A-063-02.-
Artículo 2°: EXÍMASE del pago de Tasas Vialidad Rural hasta el sexto bimestre del año 1995 inclusive, a la nomen- clatura catastral A-063-02.
Artículo 3° Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 056/95.-C.D

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 779/95.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

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