Norma Número 053/95

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza la unificación de las parcelas 2; 3; parte de la 4; 5; 6; 7 y 8 de la quinta 044 y las parcelas 9; 10; 11; 12; 13 y 14 de la quinta 045, todas pertenecientes a la sección "N": Dispone que, una vez realizada la mensura, las parcelas resultantes serán desafectadas como UP (Urbanización Parque) , para ser incluídas como de UR (Uso Rural).

Texto de la Norma

Allen, 6 de Julio de 1995.-


VISTO


El pedido formulado por el Señor Fernando Pazzarelli; y


CONSIDERANDO:


Que el mismo solicita autorización para unificar las parcelas 2; 3; parte de la 4; 5; 6; 7; y 8 de la Quinta 044, y las parcelas 9; 10; 11; 12; 13; y 14 de la Quinta 045, ubicadas en el Barrio La Costa Oeste, de las cuales es ocupante;
Que esta autorización la solicita en virtud, que la totalidad de la tierra citada está ocupada por él desde hace largo tiempo, con su superficie total en producción;
Que de accederse a lo requerido, las citadas parcelas pasarían a formar una sola unidad productiva en conjunto con la parcela 10 A de la Chacra 004, de la que son linderas y que es de su propiedad;
Que asimismo solicita la inclusión de los citados lotes al Uso Rural (según Código Urbano) en lugar de Urbanización Parque, como están incluidos actualmente;
Que analizados los antecedentes del caso y los informes recabados al efecto, no existen inconvenientes al respecto;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-07-95, según consta en Acta N° 252, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
: AUTORIZASE la unificación de las parcelas 2; 3;
parte de la 4; 5; 6; 7; y 8 de la Quinta 044,
con una superficie aproximada de 14.950 metros
cuadrados y las parcelas 9; 10; 11; 12; 13 y 14
de la Quinta 045, con una superficie aproximada
de 5.775 metros cuadrados, todas de la Sección

Artículo 2°: Las medidas, linderos y superficies definitivas,
surgirán del plano de mensura a confeccionar.
Artículo 3°: Los gastos de mensura correrán por cuenta del
Señor Fernando Pazzarelli.
Artículo 4°: Una vez realizada la mensura, las parcelas resultantes serán desafectadas como UP (Urbaniza-ción Parque) para ser incluidas como UR (Uso Rural).
Artículo 5°: Una vez aprobada la mensura, el señor Pazzarelli, deberá continuar con el trámite correspondiente para la adjudicación en venta de la tierra.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 053/05.C.D.-



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 0776/95

Fechas

Descriptores que posee esta norma

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