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El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 08 de Julio de 2026.
VISTO:
La Nota N° 129/26 del Tribunal de Cuentas Municipal; el Dictamen del Asesor Legal del Concejo Deliberante (Memorándum N° 23/2026) sobre Formulación de cargos y el Artículo 109° de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota de referencia del Poder de Contralor se comunica a este Cuerpo Legislativo el contenido audiovisual de la Audiencia de Formulación de cargos formulados contra el Titular del Poder Ejecutivo Municipal – Lic. Marcelo R. Román - y otro ciudadano de la localidad, frente a la presunta comisión de determinados delitos de acción pública investigados a instancias de dicho Poder del Estado Municipal presuntamente realizados con motivo y en ocasión del ejercicio de su cargo;
Que el Artículo 109° de la Carta Orgánica Municipal de la cuidad de Allen en su art. 109 establece que: “Si se imputare a las Autoridades, Funcionarios o Empleados Municipales, delito penal y el Tribunal competente resolviera procesar, el Concejo Deliberante resolverá la suspensión o no del imputado, previo dictamen del Asesor Legal. Si se optare por la suspensión y el imputado fuere absuelto tendrá derecho a la restitución en el cargo automáticamente, con sus derechos y funciones. Producida sentencia firme y condenatoria, corresponderá la destitución sin más trámite”;
Que como puede apreciarse esta norma en forma clara otorga al Poder Legislativo local la competencia exclusiva y excluyente de disponer la suspensión con carácter preventivo del Funcionario que se encuentre procesado o imputado de delito hasta tanto recaiga sentencia definitiva condenatoria o absolutoria que ponga fin a la cuestión;
Que el Asesor Legal de este Cuerpo, Dr. Néstor Soler, mediante Memorándum 023/2026 de fecha 07-07-2026 evacua el Dictamen Legal previo que la norma constitucional antes mencionada dispone efectuar;
Que en dicha intervención el profesional mencionado en un meduloso análisis de la norma en cuestión (Artículo 109° C.O.M.) y otras de jurisdicción local que revisten idéntica finalidad (Artículo 40° del Estatuto del Personal Municipal) da cuenta de que la norma mencionada reviste el carácter de un corrimiento meramente preventivo e higiénico en términos institucionales, que tiene como principal y única finalidad la preservación de las pruebas que aún restan por producirse y que se encuentra principalmente en evidente riesgo procesal, dado que están pendientes aún el testimonio de más de 10 agentes municipales y pericias contables sobre registros obrantes en el mismo Municipio otrora administrado por el Intendente Román; situación que de no adoptarse una medida preventiva como la establecida por el Artículo 109° antes mencionado, podría provocar una afectación de la imparcialidad y veracidad de esos testimonios como un eventual entorpecimiento en la investigación pericial y un deterioro de la posibilidad de arribar a un conocimiento real y acabado de los hechos investigados;
Que asimismo el letrado en su Dictamen deja en claro la equivalencia conceptual y teleológica del antiguo procesamiento penal con la actual figura de la Formulación de cargos, haciendo hincapié en la necesidad de adoptar esta medida de prevención y saneamiento institucional (que denomina corrimiento preventivo o suspensión transitoria) dado que la misma en modo alguno reviste el carácter de sancionatoria o proscriptiva en términos políticos y que de ninguna manera vulnera la presunción de inocencia de la que goza el Sr. Intendente Municipal, siendo en definitiva solo una medida de “profilaxis institucional” que permite garantizar el normal desarrollo de la actividad probatoria en el proceso que juzga la conducta del primer mandatario local y la de otro ciudadano allegado a su gestión, la que estaría en franco peligro de continuar este funcionario en el ejercicio de su cargo y del poder que el mismo irroga;
Que de conformidad con las previsiones del Artículo 109° de la Carta Orgánica Municipal, este Honorable Concejo Deliberante cuenta con las facultades legales y constitucionales para disponer la suspensión preventiva del Sr. Intendente Municipal, Lic. Marcelo Román, hasta tanto exista sentencia definitiva en el proceso penal seguido en su contra, momento en el cual se dirimirá en forma definitiva su permanencia al frente del Poder Ejecutivo Municipal;
Que mientras perdure la suspensión preventiva del primer mandatario deberá procederse conforme la Carta Orgánica Municipal prevé para el caso de acefalía del Poder Ejecutivo Municipal situación en la cual deberá estarse a las disposiciones del Artículo 36° y cctes., que pone en cabeza del Presidente de este Cuerpo la continuidad en la dirección del Poder Ejecutivo Municipal quien automáticamente y en forma provisoria asumirá el cargo de Intendente con las facultades legales y reglamentarias del cargo hasta tanto se dirima la situación procesal del actual titular del Poder Ejecutivo Municipal;
Que por su naturaleza y a los fines de una mayor efectividad en la concreción de los fines perseguidos por esta Ordenanza resulta indispensable que la misma sea ejecutada y cumplida en forma inmediata una vez comunicada al Intendente en funciones, evitando así una virtual paralización de las funciones administrativas y de la prestación de los servicios básicos a cargo del Municipio que podrían verse en riesgo frente a la aludida situación de acefalía temporal;
Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 08-07-26, según consta en Acta Nº 1602, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DISPONGASE de conformidad con las previsiones del Artículo 109° de la Carta Orgánica Municipal, la SUSPENSIÓN preventiva y precautoria en sus funciones, sin derecho a percepción de dieta o remuneración, del Intendente Municipal de la ciudad de Allen – Lic. Marcelo Raúl Román – hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el marco del Legajo Nº MPF-AL0102325 en el cual se dispuso la formulación de cargos penales en su contra y del ciudadano Sebastián Ocampo, sobre la base de hechos presuntamente ocurridos con motivo y en ocasión de las funciones para las cuales fuera electo.
Artículo 2º: DISPONGASE en los términos del Artículo 36° y cctes., de la Carta Orgánica Municipal la inmediata puesta en funciones en el cargo de Intendente Municipal, al Sr. Presidente del Concejo Deliberante, Sr. Fabián René Figueroa, con las facultades constitucionales, legales y reglamentarias del cargo establecidas en el Artículo 38° y cctes., de la Carta Orgánica Municipal y hasta tanto subsista la causa de suspensión establecida en el artículo anterior.
Artículo 3º: DISPONER que por la naturaleza de la cuestión dispuesta en esta norma, la misma será de ejecución y aplicación inmediata, una vez comunicada al Poder Ejecutivo Municipal. La misma podrá realizarse aun en días y/u horarios inhábiles.
Artículo 4º: ESTABLECESE la nulidad absoluta e insanable de todo acto administrativo o legal dispuesto por el actual Intendente en funciones en violación a la presente Ordenanza y luego de notificada la misma en la forma prevista en el artículo precedente como asimismo la eventual responsabilidad penal de los agentes y funcionarios que suscriban, refrenden o de cualquier forma ejecuten las mismas.
Artículo 5º: NOTIFIQUESE la presente en la forma prevista en el Artículo 3°; háganse las comunicaciones institucionales de rigor y dispóngase su inmediata aplicación.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044/2026.C.D.-
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