Norma Número 017/26

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

MODIFICA el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D. MODIFICA el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D.

Texto de la Norma

Allen, 4 de Febrero de 2013

Allen, 07 de Mayo de 2026.-

 

 

VISTO:

La necesidad de reformular la metodología de determinación de la Tasa por Habilitación de Comercio prevista en la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., y de ampliar los alcances de la Ordenanza Municipal N° 067/2025.C.D.; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., en su Artículo 2º establece que: “Se tomará como base imponible para la determinación de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, el 50% del valor del monto mínimo básico, fijado en el Título V, para un período anual y con las consideraciones por actividad correspondientes; independientemente de la fecha de la solicitud. En caso de solicitud de habilitación de rubros adicionales, se abonará el 25% del monto fijado en el primer párrafo, por cada rubro anexado.”;

Que mediante el Artículo 5° la Ordenanza Municipal N° 067/2025.C.D., modifica el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, fijando el mismo en 0.80 USAM;

Que resulta necesario modificar la normativa vigente, a fin de adecuar la metodología de cálculo de la Tasa por Habilitación Comercial, reemplazando el anterior sistema de valor punto por una unidad de medida actualizable;

Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 07-05-26, según consta en Acta Nº 1592, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., que agrega al Artículo 110º del Código Fiscal Municipal el Inc. 4) que quedará redactado de la siguiente manera: “Se tomará como base imponible para la determinación de la Tasa de Habilitación de Comercio e industria un valor equivalente a 0.80 USAM, para un período anual y con las consideraciones por actividad correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud. En caso de solicitar la habilitación de rubros adicionales, se abonará un monto suplementario de 25% (veinticinco por ciento), del monto fijado en el párrafo anterior por cada rubro que se anexe.”

Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El monto mínimo básico para todas las actividades incluidas en el Artículo 2° del Código Fiscal, el cual se fijará en 0.80 USAM, tomando como referencia el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 067/25.C.D.”

Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 066/1990.C.D., modificatoria del Artículo 125º Código Fiscal Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Se establece la actualización por las actividades de acuerdo al siguiente detalle:

a) 5 PUNTOS: para las actividades que se detallan a continuación:

  • Accesorios para vehículos
  • Agencia de viajes y turismo
  • Artículos de limpieza
  • Bazar
  • Bulonería
  • Cerrajería
  • Ciclismo
  • Compañía de seguros
  • Compra y venta de usados
  • Cotillón
  • Corralón de materiales
  • Ferretería
  • Florería y plantas
  • Fotografías
  • Gestoría
  • Imprenta
  • Inmobiliaria
  • Joyería
  • Juguetería
  • Laboratorio
  • Lencería
  • Marroquinería
  • Mercería
  • Náutica, pesca y camping
  • Oficinas de servicios
  • Oficina de mensajería
  • Óptica
  • Perfumería
  • Prestación de servicios
  • Quiosco
  • Radioemisoras
  • Regalería
  • Regionales
  • Relojería
  • Retacería
  • Santería
  • Semillería
  • Servicios de limpieza
  • Servicios de reparación de celulares
  • Taller de reparación de calzados
  • Tienda
  • Venta de artículos de deportes
  • Venta de artículos para el hogar
  • Venta de artefactos electrónicos
  • Venta de bicicletas
  • Vidriería
  • Viveros
  • Zapatería

b) 10 PUNTOS para las actividades que se detallan a continuación:

  • Barbería
  • Carpintería
  • Centro deportivo
  • Centro médico con consultorios
  • Centros de servicios
  • Consultorios
  • Depósito de materiales
  • Despensa
  • Escuelas
  • Fábrica de muebles
  • Fábrica de soda y gaseosas
  • Farmacias
  • Fiambrería
  • Forrajería
  • Gimnasio
  • Gomería
  • Herrería
  • Hotel
  • Instituto de belleza
  • Jardines de infantes
  • Lavandería
  • Librería y papelería
  • Mayorista y distribución en general
  • Mercado
  • Minimercado
  • Panadería sin elaboración
  • Patio cervecero
  • Peloteros
  • Peluquería
  • Pinturería
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos
  • Productos veterinarios
  • Repostería
  • Salón de eventos
  • Sub-agencia
  • Taller de chapa y pintura
  • Taller de reparación de motocicletas
  • Taller de reparación de radiadores
  • Taller mecánico
  • Taller metalúrgico
  • Tintorería
  • Tornería
  • Venta de automotores y maquinaria agrícola
  • Venta de helados (reventa)
  • Venta de motocicletas
  • Venta de muebles y colchones
  • Venta de neumáticos
  • Venta de productos para celíacos
  • Venta de productos de panificación
  • Verdulería y frutería
  • Vinería

c) 15 PUNTOS para las actividades que se detallan a continuación:

  • Aserradero
  • Bodegas
  • Café bar
  • Centro médico con internación
  • Confitería
  • Confitería bailable
  • Copetín al paso
  • Depósito y distribución de bebidas
  • Depósito y distribución de fiambres y lácteos
  • Depósito de frutas y verduras con distribución
  • Fábrica de cerveza y expendio
  • Fábrica de chacinados
  • Fábrica de helados
  • Fábrica de pastas
  • Fábrica de producción de panificados y confituras
  • Heladería
  • Hotel con alojamiento
  • Industria alimenticia
  • Industria química
  • Juegos electrónicos
  • Lavadero de autos
  • Mayorista de carnes y derivados
  • Panadería con elaboración
  • Pescadería
  • Pizzería
  • Pollería
  • Publicidad móvil
  • Restaurante
  • Restobar
  • Rotisería
  • Sanatorios
  • Sandwichería
  • Servicios atmosféricos
  • Supermercados
  • Avícolas
  • Venta de comidas.”

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017/2026.C.D.

Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal Nº 0590/2026.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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