El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 23 de Abril de 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 083/2012.C.D., la Declaración Jurada Nº 210/2024.C.D., la Ordenanza Municipal Nº 134/2024.C.D.,las solicitudes y la Declaración Jurada suscripta por la Sra. Graciela del Carmen Almuna –DNI 12.629.775;y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 083/2012.C.D., en su Anexo detalla quienes serán los beneficiarios de los lotes a adjudicar, siendo beneficiaria del lote designado catastralmente como 04-1-C-626-15 la Sra. Ayelén Gutiérrez Molina DNI 38.081.256;
Que en fecha 18 de Noviembre de 2020, mediante declaración jurada Nº 201/2020, la Sra. Gutiérrez Molina cede a favor de la Sra. Graciela del Carmen Almuna DNI. 12.629.775 el terreno ubicado en la Nomenclatura Catastral 04-1-C-626-15;
Que como consecuencia de esta cesión de derechos no se consuma el correspondiente boleto de compraventa entre la Sra. Gutiérrez Molina y el Poder Ejecutivo, ni entre la adjudicataria y la Sra. Almuna;
Que amén de la situación detallada, el Plan de Pago suscripto por la Sra. Gutiérrez Molina en fecha 25 de febrero del año 2013 se encuentra cancelado en su totalidad;
Que el inmueble registra deuda en concepto de tasas retributivas, producto de los cambios que realizaron la adjudicataria original y la actual ocupante;
Que el Art. 8° de la Ordenanza Municipal Nº 083/2012.C.D. establece que: “El adjudicatario no podrá transferir ni vender los derechos emergentes de la presente, hasta que cumplimente el pago pertinente sobre el lote adjudicado. De producirse lo contrario, perderá los derechos sobre el bien adjudicado”;
Que habiéndose omitido, por parte de las Sras. Gutiérrez Molina y Almuna, el procedimiento administrativo estipulado en el Art. 8° de la Ordenanza Municipal referenciada en el Considerando anterior, resulta indispensable y necesario regularizar la situación dominial del inmueble en cuestión, realizando la transferencia de adelantos y otorgando la respectiva adjudicación a la Sra. Almuna;
Que atento a los relevamientos realizados por la Secretaría de Planeamiento, en 2021 y en 2025, se puede constatar que la Sra. Almuna reside en la Nomenclatura Catastral 04-1-C-626-15;
Que dicha información se corresponde con la manifestada en la Declaración Jurada suscripta por la Sra. Graciela del Carmen Almuna, en fecha de Noviembre 2024 realizada ante la Secretaría Legal;
Que desde el año 2020 la Sra. Almuna ha realizado numerosas solicitudes a fin de detentar la posesión del inmueble, tanto en el Poder Ejecutivo como ante el Concejo Deliberante;
Que de acuerdo a la documentación obrante en el Poder Ejecutivo, la realidad fáctica, el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por la Sra. Almuna con pleno conocimiento de quien fuera su adjudicataria primigenia;
Que existen antecedentes legales sobre las desadjudicaciones y posterior adjudicación, con solo la renuncia a todos los derechos detentados sobre el inmueble, como es la Ordenanza Municipal Nº 049/2013.C.D.;
Que es necesario proceder a regularizar la situación dominial de la Sra. Graciela del Carmen Almuna;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23/04/2026, según consta en Acta Nº 1590 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DESADJUDICASE a la Sra. Ayelén Gutiérrez Molina - DNI 38.081.256, el Lote designado Catastralmente 04-1-C-626-15, de acuerdo a los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: ADJUDICASE a la Sra. Graciela del Carmen Almuna - DNI 12.629.775, el lote detallado en el Artículo que antecede, el que únicamente podrá ser destinado para vivienda familiar.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal y por su intermedio a la Dirección General de Gestión Territorial dependiente de la Secretaría de Planeamiento, de la presente adjudicación y a la Dirección General de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a efectos de registrar como responsable tributaria a la Sra. Graciela del Carmen Almuna - DNI 12.629.775 de la N.C. 04-1-C-626-15.
Artículo 4°: ESTABLECESE que la deuda actual en concepto de Tasas Retributivas del inmueble N.C. 04-1-C-626-15, deberá ser abonada en su totalidad por la Sra. Graciela del Carmen Almuna, quien podrá realizar un plan de pago de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza Municipal Nº 105/2021.C.D. y sus modificatorias.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2026.C.D.-
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