El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 04 de Diciembre de 2025.
VISTO:
La necesidad de establecer con debida antelación la fecha de los vencimientos de las Tasas Municipales para el año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que se deben prever los vencimientos bimestrales para la recepción de Tasas Retributivas y Vialidad Rural e Impuesto al Terreno Baldío, doce (12) vencimientos mensuales para la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, cuatro (4) vencimientos trimestrales por Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que se debe tener en cuenta que dichos vencimientos no recaigan en días feriados, lo cual implicaría efectuar prórroga de los mismos;
Que se ha previsto la fecha en que la mayoría de los contribuyentes se encuentran con más disponibilidad de efectivo, a fin de que no tengan que abonar recargos por mora;
Que esta medida contribuye a percibir un mayor porcentaje en las recaudaciones;
Que se quiere premiar a aquellos contribuyentes cuando opten por el pago anual anticipado, fijando una bonificación adicional del 10% sobre las obligaciones fiscales, tal cual lo fija la Ordenanza Municipal N° 105/2021.C.D.;
Que la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, aplica sobre el desarrollo de una actividad, no perpetúa a diferencia de las Tasas sobre inmuebles, que se devengan sin solución de continuidad, por lo que no debiera permitirse el pago por adelantado;
Que incluso la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene se calcula con variables que pueden modificarse con el tiempo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-12-2025, según consta en Acta Nº 1578, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasas Retributivas, para el año 2026, en las siguientes fechas:
A) 1° Periodo: Sección C 27/02/2026 Sección B 27/02/2026
B) 2° Periodo: Sección C 16/03/2026 Sección B 17/04/2026
C) 3° Periodo: Sección C 15/05/2026 Sección B 16/06/2026
D) 4° Periodo: Sección C 15/07/2026 Sección B 18/08/2026
E) 5° Periodo: Sección C 15/09/2026 Sección B 15/10/2026
F) 6° Periodo: Sección C 17/11/2026 Sección B 15/12/2026
Artículo 2°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, para el año 2026, en las siguientes fechas:
1º Cuota: 27/02/2026
2º Cuota: 20/03/2026
3º Cuota: 20/04/2026
4º Cuota: 20/05/2026
5º Cuota: 22/06/2026
6º Cuota: 20/07/2026
7º Cuota: 20/08/2026
8º Cuota: 21/09/2026
9º Cuota: 20/10/2026
10º Cuota: 23/11/2026
11º Cuota: 21/12/2026
12º Cuota: 20/01/2027
Artículo 3°: ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio:
1er. Trimestre: 27/02/2026
2do. Trimestre: 16/06/2026
3er. Trimestre: 15/09/2026
4to. Trimestre: 15/12/2026
Artículo 4º: ESTABLÉCENSE los vencimientos por Tasa de Vialidad Rural:
1° cuota: 27/02/2026
2° cuota: 17/04/2026
3° cuota: 16/06/2026
4° cuota: 18/08/2026
5° cuota: 15/10/2026
6° cuota: 15/12/2026
Artículo 5°: ESTABLÉCESE el vencimiento anual por Pago Adelantado de Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío, Tasas de Vialidad Rural, Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, exceptuándose la establecida en la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. para empresas especiales, hasta el 27 de Febrero de 2026.
Artículo 6°: ESTABLECESE una bonificación adicional del diez porciento (10%) tal cual lo fija la Ordenanza Municipal N° 105/2021.C.D., sobre las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total anticipado de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas Fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del Tributo dentro del primer vencimiento del año calendario.
Artículo 7°: ESTABLECESE que quienes realicen el pago anual, prestan plena conformidad con la determinación del Tributo, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance, sin perjuicio de las determinaciones de oficio que pudiere realizar la Municipalidad a posteriori, cuando se constatare cambio en los hechos imponibles no denunciados al momento del pago y que implicaren mayores importes.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/2025.C.D.-
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