El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 04 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 018/91 C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el texto de la Ordenanza Municipal Nº 018/91 C.D. y proceder a actualizar los valores de los derechos concernientes al Cementerio Local a fin de ajustarlos a los costos que estos servicios demandan;
Que es necesario determinar los nuevos montos teniendo como medida el valor USAM, que de esta manera se mantendrán actualizados los Derechos del Cementerio de acuerdo a los incrementos del mismo;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios a cargo del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-12-25, según consta en Acta Nº 1578, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ADOPTASE como base de cálculo para el cobro de Tasas y Derechos del Cementerio Local el valor USAM, el cual entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2026.
Artículo 2°: MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 018/91, el que quedará redactado de la siguiente manera: “FÍJASE la cantidad de USAM de los Derechos del Cementerio por introducción de restos y servicios fúnebres que se percibirán:
1°- Por introducción a tierra ………………………………….. 10 USAM
2°- Por introducción a nichos municipales:
a) Filas del medio ……………………………………………………………... 50 USAM
b) Fila inferior y/o superior ……………………………...… 35 USAM
3º- Por introducción a nichos municipales:
Para ataúdes de menores:
a) Fila del medio ………………………………………………………………... 33 USAM
b) Fila inferior y/o superior ………………………………... 23 USAM
4°- Por introducción a nichos municipales:
Urnas:
Filas del medio ……………………………………………………………………... 25 USAM
Filas Inferiores y/o superiores …………………………... 18 USAM
5°- Por introducción a panteón, bóveda, sepulcros y nichos particulares ………………………………………………………... 24 USAM
6°- Por exhumaciones, reducción y/o colocación de urnas ………………………………………………………………………………………………... 20 USAM
7°- Por traslado interno ……………………………………………... 25 USAM
(Se adicionará la diferencia entre el valor de la tasa por introducción del destino y el valor de la tasa de introducción de la procedencia del traslado)
8°- Por permiso para trasladar restos a otras localidades:
Ataúdes ………………………………………………………………………………………... 10 USAM
Urnas ……………………………………………………………………………………………………...5 USAM
9°- Por permiso para cajas metálicas en ataúdes... 10 USAM
10°- Por permiso para introducción de materiales o trabajos particulares:
a) Construcción de panteones, bóvedas y nichos particulares ……………………………………………………………………………...20 USAM
b) Construcción de sepulcros …………………………………...30 USAM
c) Colocación de revestimiento en nichos Municipales ………………………...30 USAM
d) Construcción de monumentos de sepulcros en tierra ……………………………...30 USAM
e) Para refacciones se abonará el 50% de los valores establecidos en los incisos a,b,c y d.
f) Trabajos de limpieza, pintura, colocación de plaquetas identificadoras y cruces…………………………...5 USAM
11º- Para la construcción de sepulcros, bóvedas, panteones o nichos particulares, la Municipalidad cederá a los interesados parcelas dentro de los límites del cementerio local a los siguientes valores por el plazo que se especifica y renovable por igual período:
a) Para construir bóvedas y panteones reducidos o nichos columnarios con capacidad hasta 3 (tres) ataúdes por m²………………………………………………………………………...…70 USAM
b) Para construir panteones familiares por m²78 USAM
c) Por construir sepulcros por m² …………………… 55 USAM
d) En el caso de lotes con ubicación de privilegio y/o esquinero se aplicará un recargo del 10% sobre el valor del m².”
Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 3°, el cual modifica el Artículo 60° de la Ordenanza Municipal Nº 026/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PENALIDADES: Multas y Contravenciones al Reglamento del Cementerio:
a) Por no construir en los plazos establecidos en el Artículo 18° de la Ordenanza Municipal N° 017/91 luego de haberse otorgado 2 (dos) años para culminar la construcción …………………………………………………………….....…45 USAM
b) Por transferir la concesión sin autorización Municipal en incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 017/91 deberá abonar en concepto de multas el valor del terreno vigente a la fecha de dicha transferencia.
c) Por no retirar o acondicionar sepulcros que se encuentren en estado de abandono o que obstruyan calles cercos, etc., de acuerdo a la Ordenanza Nº 017/91 C.D. en su Artículo 25° …………………………………..50 USAM
d) Por alquiler total o parcial de las concesiones otorgadas ………………………………………………………………………………………..45 USAM
e) Por no presentar documentación necesaria para la inhumación, en término y/o cuando infringieran lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 017/91 C.D.15 USAM
f) En todos los casos de reincidencia se duplicará primero y cuadruplicará luego, el monto de la multa y/o pena fijada anteriormente.
Artículo 4°: ADOPTASE como base de cálculo para el cobro de Dere- chos de Cementerio, el valor USAM vigente a la fecha de la solicitud de los Derechos correspondientes.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 066/2025.C.D.-
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