El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 06 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
La necesidad de reglamentar la instalación de Ferias Itinerantes en el Ejido de la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 059/99.C.D., no contempla en su totalidad normas que abarquen las exigencias que se preverán para los solicitantes;
Que el fin de las Ferias es llegar a la población con productos de reconocida calidad, con un menor valor que abarate los costos de la canasta familiar;
Que ello, ante el gran problema de desocupación laboral proveerá fuentes de trabajo a un sector importante de la Comunidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-11-25, según consta en Acta Nº 1575, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 059/99.C.D., y toda normativa anterior que se contraponga con la actual, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: REGLAMENTASE para el ejido de la ciudad de Allen, la instalación y funcionamiento de Ferias Itinerantes, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3º: REGISTRO DE VENDEDORES O FERIANTES
El Departamento de Fiscalización de la Municipalidad llevará un Registro de Feriantes, debiendo constar en Expediente de cada uno, los siguientes datos:
a) Número y fecha de la autorización y número de puesto por el cual se le adjudicó el puesto.
b) Datos personales.
c) Productos autorizados a comercializar.
d) Número de puestos que se le adjudicaron en las ferias.
REQUISITOS PERSONALES DEL FERIANTE
Para el otorgamiento del Permiso Municipal para la explotación de un puesto, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Carnet de manipulación de alimentos vigente.
c) Domicilio real en la ciudad de Allen acreditado con la correspondiente documentación.
d) Mayor de edad.
En caso que la atención del puesto no la realice el adjudicatario, se registrarán los datos personales del encargado, debiendo éstos reunir los mismos requisitos de los adjudicatarios.
e) Pago del permiso correspondiente a esta habilitación mensual.
f) Certificado de Antecedentes.
Artículo 4º: CARÁCTER DEL PERMISO
Los permisos serán personales e intransferible con carácter precario, con término de 30 días.
Artículo 5º: ESTRUCTURAS DE LOS PUESTOS
Los puestos de ferias serán uniformes (gasebos o estructuras desmontables) sus medidas se adaptarán a las necesidades del puesto, siendo el máximo 3 metros de ancho y 3 metros de largo.
Estas estructuras serán facilitadas a través de la Dirección de Fiscalización a cargo de los registros de feriantes teniendo la responsabilidad de su armado y desarmado para asegurar un orden prudente y responsable. Cada feriante deberá contar con una superficie de apoyo elevada (mesa, trinquete o mostrador móvil) éste último será responsabilidad del feriante.
Artículo 6º: DEL FUNCIONAMIENTO
a) Los empleados Municipales asignados a las ferias, obligatoriamente deberán usar indumentaria oficial y una credencial de identificación. Cada feriante deberá tener una credencial, donde se indicará Nombre y Apellido, Nº de documento, Rubro y puesto asignado.
b) Se prohíbe a los feriantes el voceo de mercaderías, así como la puesta en funcionamiento de aparatos reproductores de ruidos molestos. Quedará habilitado un sistema de sonido general para la feria, no permitiendo la propaganda de información específica de los puestos.
c) Los feriantes guardarán en todo momento la compostura adecuada a su función, cuidando el vocabulario y el trato ofrecido al consumidor y vecindario. Los inconvenientes que pudieran surgir serán comunicados de inmediato al Inspector de Comercio Municipal, quien deberá permanecer desde el inicio hasta el final de dicha feria según los horarios propuestos por dicha Dirección.
Los feriantes serán responsables ante la Municipalidad del proceder de sus ayudantes y serán sancionados por las faltas que éstos cometan. Las sanciones y respectivas multas estarán a cargo del Departamento de Fiscalización.
d) Los precios de todo y cada uno de los productos en venta, deben ser exhibidos claramente por el feriante, como aclaración del peso, contenido o medida que ofrece por el valor mencionado.
e) Los elementos de pesar y medir, en la feria, deberán adaptarse a las disposiciones vigentes en metrología legal, respondiendo al sistema decimal, los que serán controlados por medio de los Inspectores Municipales de comercio.
f) Los feriantes deberán mantener en perfecto estado de higiene el puesto y sus contornos. Concluido el horario de tareas, cada feriante colocará los residuos resultantes de su actividad en bolsas de polietileno de Alta Densidad Reciclable (PEAD), proveídas por el Área de la Municipalidad correspondientes al inicio de cada jornada, depositándolas en el lugar que en cada ubicación indique la autoridad municipal para su posterior retiro por las cisternas de recolección. Cada feriante es responsable de dejar el lugar que ocupare en perfectas condiciones de higiene.
g) El carnet de Manipulación de Alimentos deberá presentarse ante el requerimiento de los inspectores actuantes.
h) Los feriantes deberán presentar un registro con los colaboradores y ayudantes que cada feriante tenga, tanto en el momento de elaboración de productos como la de atención en el puesto, indicando nombre completo y N.º de documento.
Artículo 7º: DE LOS RUBROS
En los puestos instalados en feria, se comercializarán los siguientes productos:
a) Hortalizas y frutas frescas en general.
b) Panadería, pan en general, galletitas, facturas, confituras en general, todos estos productos deberán estar debidamente etiquetados.
c) Venta de especias fraccionadas.
d) Flores frescas, plantas y semillas.
e) Bebidas gaseosas y jugo de frutas, todos éstos productos deberán ser embazados en origen y sin alcohol.
f) Ropa (podrá ser como máximo 30% de ropa nueva), bijouterie y artículos de belleza.
Artículo 8º: DEL PAGO
Los feriantes abonarán por adelantado, del 1 al 10, la Tasa correspondiente al rubro solicitado, tal lo previsto en las Ordenanzas tarifarias en vigencia, para las Habilitaciones Comerciales previa presentación de Declaración Jurada. Mensualmente efectivizarán la Tasa fijada para derecho de Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio. Quedarán exentos de la misma, los jubilados y adultos mayores de 65 años y personas con discapacidad.
Artículo 9º: DEL HORARIO
Las Ferias se habilitarán para la atención al público entre las 8,00 hs y 20 hs.
Artículo 10º: Se autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes en la localidad de Allen, exceptuándolas en las celebraciones especificas de la localidad.
Artículo 11º: Los puestos podrán armarse con media hora de anticipación a la indicada para la apertura de las operaciones. Se observarán todas las previsiones tendientes a evitar ruidos molestos y toda acción que pueda perturbar o perjudicar a la vecindad inmediata. Idénticas previsiones se guardarán para el desmontaje de las instalaciones.
Artículo 12º: En caso de que algún feriante desistiera del otorgamiento concedido, deberá comunicarlo en forma inmediata al Departamento de Fiscalización, como así también la modificación total o parcial de los puestos, siempre que se ajuste a lo establecido en los diferentes Artículos de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 13º: El Departamento de Fiscalización registrará las solicitudes presentadas por los feriantes y previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos, otorgará la habilitación correspondiente.
Artículo 14º: La Dirección de Bromatología, se encargará de realizar inspecciones periódicas y ante la comprobación de falencias, actuará en consecuencia.
Artículo 15º: INFRACCIONES
Serán pasibles de sanciones aquellos feriantes que incurran en las siguientes faltas:
a) Falta parcial o total de higiene personal, en los puestos, vehículos, etc.
b) Falta de limpieza sanitaria en puesto de productos alimenticios.
c) Provocación de ruidos molestos.
d) Fraccionamiento o trasvasamiento de productos alimenticios en el puesto.
e) Irregularidad en elementos de medición.
f)Venta de productos sin previo control bromatológico, que no cumplan con la normativa vigente.
g)Toda otra falta que la autoridad municipal considere que provoque incidentes o alteraciones en el desenvolvimiento diario de la feria.
Artículo 16º: DE LAS PROHIBICIONES
En los puestos no se permitirá:
a) Apilar cajones que sobrepasen la altura de 2,40 mts.
b) Depositar mercadería de consumo en el piso.
c) Prohíbase la venta de medicamentos farmacológicos en todo su alcance.
Artículo 17º: Los feriantes están obligados a permitir en cualquier momento la intervención de Funcionarios Municipales, de Inspectores, salubridad e higiene, control de pesas, etc.
Artículo 18º: Las infracciones que se generen por el incumplimiento a los Artículos de la presente Ordenanza Municipal, serán consideradas por el Juzgado Municipal de Faltas.
Artículo 19º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041/2025.C.D.
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