Norma Número 024/25

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

ADJUDICA a la Provincia de Río Negro, la Parcela 1 (uno) de la Manzana 023 (cero veintitrés), de la Sección "N" , sito en la Isla Nº 16, de la ciudad de Allen, para la construcción de un Centro Deportivo de Alto Rendimiento.

Texto de la Norma

Allen, 17 de Abril de 1997

Allen, 31 de Julio de 2025.-

 

VISTO:

 

Lo enunciado en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5° El Municipio deberá: ..."a) Promover y proteger: 1. La salud, la educación, el deporte, la recreación y el acceso a la cultura en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de toda la población"...; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función del estado municipal promover el deporte y la recreación de todos sus habitantes;

Que dado al crecimiento poblacional, los espacios existentes se hacen insuficientes para albergar a la población allense;

Que se hace necesario crear un nuevo ámbito, que reúna a la población mas alejada del centro urbano;

Que existe una porción de tierra, sita en la N.C. 04-1-N-023-01, dentro de la Isla 16, que reúne las condiciones necesarias para la construcción de un Centro Deportivo de Alto Rendimiento;

Que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, ha manifestado la intención de absorber los costos que demande la construcción de dicho centro;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-07-2025, según consta en Acta Nº 1564, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: ADJUDÍCASE a la Provincia de Río Negro, la Parcela 1 (uno) de la Manzana 023 (cero veintitrés), de la Sección "N" , sito en la Isla Nº 16, de la ciudad de Allen, para la construcción de un Centro Deportivo de Alto Rendimiento.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Allen otorgará el respectivo título de propiedad a la Provincia de Río Negro, cuando la  Obra de construcción se finalice en su totalidad.

Artículo 3°: Lo establecido en la presente Ordenanza no implicará erogación alguna para el Municipio.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024/2025.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

No tiene citas doctorales.

Citas Jurisprudenciales

No tiene citas jurisprudenciales.

Comentarios

Modifica esta norma la O.M. N° 026/25.C.D.

Fechas

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