El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 31 de Julio de 2025.-
VISTO:
Lo enunciado en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5° El Municipio deberá: ..."a) Promover y proteger: 1. La salud, la educación, el deporte, la recreación y el acceso a la cultura en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de toda la población"...; y
CONSIDERANDO:
Que es función del estado municipal promover el deporte y la recreación de todos sus habitantes;
Que dado al crecimiento poblacional, los espacios existentes se hacen insuficientes para albergar a la población allense;
Que se hace necesario crear un nuevo ámbito, que reúna a la población mas alejada del centro urbano;
Que existe una porción de tierra, sita en la N.C. 04-1-N-023-01, dentro de la Isla 16, que reúne las condiciones necesarias para la construcción de un Centro Deportivo de Alto Rendimiento;
Que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, ha manifestado la intención de absorber los costos que demande la construcción de dicho centro;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-07-2025, según consta en Acta Nº 1564, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ADJUDÍCASE a la Provincia de Río Negro, la Parcela 1 (uno) de la Manzana 023 (cero veintitrés), de la Sección "N" , sito en la Isla Nº 16, de la ciudad de Allen, para la construcción de un Centro Deportivo de Alto Rendimiento.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Allen otorgará el respectivo título de propiedad a la Provincia de Río Negro, cuando la Obra de construcción se finalice en su totalidad.
Artículo 3°: Lo establecido en la presente Ordenanza no implicará erogación alguna para el Municipio.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024/2025.C.D.-
Sistema FreeDigesto ¡Use Software Libre!(http://www.fsf.org) Licencia GPL V3(http://www.gnu.org/licences)